SALGUEIRO MILES SILVANA/SOLIMANO GATICA LUCAS
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Silvana Salgueiro Miles, abogada, en representación de Andrés Gabriel Varas Quijón, interponiendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro arbitrador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago don Lucas Filippo Solimano Gatica por haber incurrido en faltas o abusos graves al dictar sentencia definitiva de fecha de fecha 24 de enero de 2024, notificada con fecha 25 de enero del mismo año, recaída en los autos que conoció el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, en causa arbitral, sobre resolución de contrato, caratulada “Varas Quijón, Andrés con Inmobiliaria Parque San Damián S.A.”, Rol CAM-5305-2022. Funda su recurso en que, en los autos antes indicados, don Andrés Gabriel Varas Quijón, interpone demanda de resolución de contrato privado de promesa de compraventa en contra de Inmobiliaria Parque San Damián S.A. con la finalidad de que se declarara resuelto el instrumento privado denominado promesa de compraventa el 31 de marzo de 2021 y se ordenara la restitución del dinero entregado por el actor a la inmobiliaria ascendente a la suma de 2.174,4 Unidades de Fomento. Lo anterior tuvo como fundamento las restricciones sufridas por la economía mundial por la pandemia mundial del Covid-19, lo que se materializó en el rechazo de una solicitud de crédito hipotecario por parte del Banco de Chile, de donde el señor Varas Quijón es cuentacorrentista de años, en atención al cambio y aumento de requisitos para la obtención de créditos hipotecarios adoptados por la Banca en atención a la contingencia sanitaria. Señala que con fecha 24 de enero de 2024, el Juez Árbitro recurrido, dictó sentencia definitiva, rechazando la demanda de resolución de contrato interpuesta por su representado en todas sus partes; acogiendo a su vez la demanda reconvencional de Inmobiliaria Parque San Damián S.A. solo en cuanto a que: a) Se declara resuelto el contrato de promesa su
Fundamentos
considerandos 12.g), 12.h) y 19. Por su parte, el valor probatorio de las distintas certificaciones emitidas por el notario don Luis Manquehual Mery y la falta de protocolización fueron analizadas en los considerandos 8 a 11. Sin embargo, lo que el Recurrente no señala es que la sentencia definitiva analizó de forma razonada y en detalle antecedentes adicionales, que considerados en su conjunto, llevan a concluir que el documento PSD-3 corresponde al Contrato celebrado entre las partes. En particular, señala que tuvo en consideración, entre otros antecedentes, que (i) no era posible dar valor probatorio a las certificaciones notariales pues se contradecían entre sí; (ii) las partes intercambiaron varias versiones del Contrato previas a su celebración, y todas ellas incluían las cláusulas ahora impugnadas por el Recurrente; (iii) incluso don Andrés Varas propuso en dos ocasiones modificaciones a las cláusulas que ahora desconoce; (iv) que mediante un intercambio de correos de 28 y 30 de marzo de 2021, las partes acordaron el texto definitivo del Contrato, en términos idénticos al documento PSD-3, lo que cumplía todos los requisitos del artículo 1554 del Código Civil; (v) la versión AVQ-2 omite clausulas usuales en este tipo de operaciones sin ninguna explicación; (vi) atendido el consentimiento previo de las partes, el argumento de don Andrés Varas supone que existió un acuerdo modificatorio justo antes de la celebración del Contrato, pero no existe ninguna evidencia de esta circunstancia; y (vii) la declaración testimonial presentada por doña Carolina Urra Bravo confirma todo lo anterior. Sostiene, en definitiva que, el simple desacuerdo sobre la valoración de la prueba no es corregible por la vía de un recurso de queja, y menos aún, cuando este desacuerdo se debe a que el Recurrente se aferra a solo unos pocos antecedentes y decide ignorar los elementos que fueron objeto de análisis detallado en la sentencia definitiva. En base a lo anterior, solicita tener por evacuado informe en los términos referidos en el mismo. TERCERO: Que según está prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, “en uso de sus facultades disciplinarias”, los tribunales superiores de justicia sólo pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales “en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Esa ley, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos “graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. En consecuencia, el recurso de queja comporta primeramente una forma de ejercicio de la función disciplinaria, cuya procedencia está determinada por la comisión de faltas o abusos de carácter “grave”. Viene al caso recordar que a propósito de este recurso se señaló en su oportunidad lo que se transcribe: “El Ejecutivo propuso que se corrigieran por este camino, ‘las faltas o abusos de gravedad
Fallo
se declarara resuelto el instrumento privado denominado promesa de compraventa el 31 de marzo de 2021 y se ordenara la restitución del dinero entregado por el actor a la inmobiliaria ascendente a la suma de 2.174,4 Unidades de Fomento. Lo anterior tuvo como fundamento las restricciones sufridas por la economía mundial por la pandemia mundial del Covid-19, lo que se materializó en el rechazo de una solicitud de crédito hipotecario por parte del Banco de Chile, de donde el señor Varas Quijón es cuentacorrentista de años, en atención al cambio y aumento de requisitos para la obtención de créditos hipotecarios adoptados por la Banca en atención a la contingencia sanitaria. Señala que con fecha 24 de enero de 2024, el Juez Árbitro recurrido, dictó sentencia definitiva, rechazando la demanda de resolución de contrato interpuesta por su representado en todas sus partes; acogiendo a su vez la demanda reconvencional de Inmobiliaria Parque San Damián S.A. solo en cuanto a que: a) Se declara resuelto el contrato de promesa suscrito con fecha 31 de marzo de 2021 entre don Andrés Gabriel Varas Quijón e Inmobiliaria Parque San Damián S.A; b) Se declara que Inmobiliaria Parque San Damián S.A. tiene derecho a retener, a título de multa, la suma de UF 2.174,4 pagada por don Andrés Gabriel Varas Quijón; y c) Se condena a don Andrés Gabriel Varas Quijón a pagar a Inmobiliaria Parque San Damián S.A. la suma de UF 1.087,2, a título de multa; y que cada parte pagará sus costas. En cuanto a las f
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Silvana Salgueiro Miles, abogada, en representación de Andrés Gabriel Varas Quijón, interponiendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro arbitrador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago don Lucas Filippo Solimano Gatica por haber inc
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