CUEVAS/SOCIEDAD INMOBILIARIA INCOSYP LTDA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4373-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Jorge Andrés Cuevas Matus y Angélica Aurora Miranda Mena en contra de Sociedad Inmobiliaria Incosyp Limitada, por despido injustificado, y además, hizo lugar a la acción de responsabilidad en régimen de subcontratación, solo en cuanto se declara que la demandada, Junta Nacional de Jardines Infantiles, lo es con respecto de Jorge Andrés Cuevas Matus, rechazándola con respecto de la actora. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad la demandante Miranda Mena por la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 y 5, ambos del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 477 del citado cuerpo legal. Por su parte, la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia del día seis de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de la demandante Angélica Aurora Miranda Mena. PRIMERO: Que la parte demandante deduce como causal la contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 y 5, ambos del Código del Trabajo, esto es, falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
se declara que la demandada, Junta Nacional de Jardines Infantiles, lo es con respecto de Jorge Andrés Cuevas Matus, rechazándola con respecto de la actora. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad la demandante Miranda Mena por la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 y 5, ambos del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 477 del citado cuerpo legal. Por su parte, la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia del día seis de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de la demandante Angélica Aurora Miranda Mena. PRIMERO: Que la parte demandante deduce como causal la contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 y 5, ambos del Código del Trabajo, esto es, falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. Basa su causal en el hecho que el sentenciador omite la mención y análisis de prueba documental, consistente en 10 comunicaciones enviadas por doña
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16 Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4373-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Jorge Andrés Cuevas Matus y Angélica Aurora Miranda Mena en contra de Sociedad Inmobiliaria Incosyp Limitada, por despi
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