SIN INFORMACION

CESPEDES ARGEL, JOSÉ BERNARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (PRIMER SEMESTRE DE 2025)

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Enrique Prado Navarro, por el condenado JOSE BERNARDO CESPEDES ARGEL, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº424-2025, de 08 de abril de 2025, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por un delito de tráfico de drogas, en virtud de condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Illapel; una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y una sanción de 3 años y 1 día por un delito de porte de arma prohibida, ambas impuestas por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 14 de abril de 2025, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el término de la condena para el 11 de octubre de 2027. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social, haciendo presente que se ha desempeñado como artesano, posteriormente como encargado de taller de madera, desde enero del 2025, no teniendo sanciones ni castigos en la unidad penal. Asimismo, señala que cuenta con una oferta laboral y con una red familiar de apoyo. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo N°338/2019 de septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy bueno” del amparado, haciendo además presente que el informe psicosocial de Gendarmería tiene un rol meramente orientador, de tal manera que no debe ser el único elemento a considerar para decidir respecto a la concesión del beneficio. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conced

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de José Bernardo Céspedes Argel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el D.L. N° 321 y que sus efectos no implican una perturbación o amenaza arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, desde que dicha actuación aparece debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Que, además de lo ya expuesto, estima este preveniente para rechazar el recurso de amparo, que esta Corte, por esta vía, se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión para adoptar su decisión, puesto que e

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Céspedes Argel, José Bernardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº184-2025 La Serena, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Enrique Prado Navarro, por el condenado JOSE BERNARDO CESPEDES ARGEL, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, e interpone acción constitucional de

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