IVAN GODOY MONSALVE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Iván Esteban Godoy Monsalve, y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en las resoluciones exentas que rechazan sus licencias médicas N°20233951-4 y N°20464295-8 por no encontrarse justificado el reposo. Expone que ha sido diagnosticado con episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. Señala que, su condición médica comenzó con cuadro caracterizado por compromiso anímico, anergía, adinamia intensa, irritabilidad y anhedonia. Explica que presenta ansiedad patológica con crisis de pánico frecuentes, insomnio de conciliación y despertar precoz, siendo dado de alta médica en marzo de 2025. Solicita se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social el pago total de las licencias médicas pendientes números 20233951-4 y 20464295-8, por considerarlas plenamente justificadas conforme a su condición de salud mental. A folio 8, evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo. Argumenta que no ha existido actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantizado. Precisa que la COMPIN de Coquimbo se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria al rechazar la licencia médica del recurrente por falta de causa médica que justifique el reposo. Sostiene que la acción constitucional es improcedente por cuanto la materia versa sobre un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo, explica que las reconsideraciones y apelaciones respecto de resoluciones de los organismos administradores del derecho a licencia médica son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social. Señala que estas se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. Destaca que el sistema de segurid
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta N° R-01-S-32912-2025 de 14 de marzo de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de dos licencias médicas por reposo no justificado, en consecuencia, la interposición del presente arbitrio no había transcurrido el plazo de 30 días exigidos por el Auto Acordado que regula la materia. II. En cuanto a las alegaciones de improcedencia formuladas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo y la Superintendencia de Seguridad Social: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan las resoluciones exentas que rechazaron las licencias médicas prescritas al actor, N°20233951-4 y N°20464295-8, por no encontrarse justificado el reposo. Quinto: Que, para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos, ampliación o reducción de plazos de los periodos de reposo solicitados, como el ordenar la realización de nuevos exámenes, interconsultas médicas, la realización de informes al profesional tratante, u otras, las que no se utilizaron en este caso, puesto que, como se advierte en la resolución objeto de este recurso, el rechazo fue motivado por una supuesta injustificación del reposo, sin adicionar otros elementos con la finalidad de sustentar la conclusión anotada, deviniendo en arbitrario e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II. Se rechazan las alegaciones de improcedencia de la acción. III. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Iván Esteban Godoy Monsalve, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-32912-2025 de 14 de marzo de 2025 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°20233951-4 y N°20464295-8, ordenándose a la recurrida disponer lo necesario para evacuar un peritaje, realizado por médico psiquiatra, al actor cuya finalidad será determinar la patología que lo aqueja, su evolución, la pertinencia del reposo prescrito y proporcionar cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución. Se previene que la Ministra Sra. Nancy Bluck concurre a la decisión y estuvo por disponer el pago de las licencias médicas rechazadas, teniendo para ello presente que se cuenta con un informe de médico especialista y que no resulta posible, a entender de quien previene, reproducir las condiciones médicas que el recurrente poseía a la fecha en que las licencias fueron extendidas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1079-2025. En Valparaíso
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Iván Esteban Godoy Monsalve, y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en las resoluciones exentas que rechazan sus licencias médicas N°20233951-4 y N°20464295-8 por no encontrarse just
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