CONSTRUCTORA XT PAVIMENTOS Y CIA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Paulo Avendaño Valle, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Constructora XT Pavimentos y Cía. Ltda. en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida al no cursar el estado de pago N°9 con ocasión de la ejecución del procedimiento administrativo vinculado a la obra pública “Conservación Vial Reparación Espacios Públicos Avda. Matta Etapa II. Valparaíso”, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que, el 7 de septiembre de 2019, el Gobierno Regional de Valparaíso y la Municipalidad celebraron un Convenio Mandato para la ejecución del proyecto, aprobado por Resolución Exenta N°31/1/2/1557 de fecha 29 de octubre de 2019. Agrega que, posteriormente, mediante sucesivas tramitaciones administrativas, se aprobaron incrementos presupuestarios y modificaciones al convenio original. Expone que, por Decreto Alcaldicio N°3865 de 2023, la Municipalidad llamó a licitación pública y aprobó las Bases para la ejecución de las obras. Añade que, mediante Decreto Alcaldicio N°4772 de 2023, se adjudicó la ejecución a la Constructora por un monto de $609.278.955. Manifiesta que, el contrato se suscribió el 4 de enero de 2024, y que posteriormente experimentó varias modificaciones: una primera para ajustar obras y agregar una extraordinaria (3 de octubre de 2024) y una segunda para aumentar el plazo de ejecución en 60 días (30 de octubre de 2024). Precisa que, la Constructora cumplió con todas sus obligaciones, realizando la recepción provisoria de las obras el 31 de diciembre de 2024, según consta en el Decreto Alcaldicio N°289 de 28 de enero de 2025. Sostiene que, el 22 de enero de 2025, la recurrente presentó al Inspector Técnico de Obras la carpeta con toda la documentación requerida para cursar el último Estado de Pago (N°9), conforme a la cláusula 19.3 de las Bases Admin
Fundamentos
motivos de la paralización o demora en la tramitación del estado de pago final. Expone que en su calidad de órgano financista, no ha sido informado sobre circunstancias que afecten el pago a la empresa contratista. A folio 18, evacúa informe la Contraloría Regional de Valparaíso. Dicha institución remite copia del Informe Final de Investigación Especial N°735/2024, llevada a cabo en la Municipalidad de Valparaíso. Destaca que dicho informe tiene incidencia directa en la materia debatida en autos. Aclara que, sobre el asunto en cuestión, no existe registro de algún requerimiento realizado por la recurrente o de otro pronunciamiento emitido por esa entidad fiscalizadora. A folio 20, evacúa informe la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. En primer término, alega que la acción interpuesta es extemporánea, ya que el recurrente no indica con claridad la fecha de la supuesta conducta ilegal o arbitraria, dificultando el cómputo del plazo fatal de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Señala que según jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 2536-2013, el plazo para recurrir es de carácter objetivo, contado desde que el interesado conoce del acto u omisión que le causa agravio, lo que conduce a que la presente acción deba ser desestimada por extemporánea. En segundo término, precisa que el recurso de protección posee una naturaleza cautelar, destinada a amparar derechos preexistentes e indubitados, y no constituye una vía para obtener pronunciamientos sobre aspectos de fondo propios de procedimientos de lato conocimiento. Explica que según doctrina y jurisprudencia, resulta improcedente que por su intermedio se procure resolver situaciones jurídicas complejas, debiendo limitarse a aquellos actos cuya arbitrariedad o ilegalidad sobre derechos sea evidente u ostensible. Destaca que, el artículo 151 de la Ley N°18.695 contempla un recurso especial para reclamar contra actos u omisiones municipales que se estimen ilegales, denominado Reclamo de Ilegalidad Municipal. Manifiesta que la recurrente debió utilizar este medio de impugnación específicamente previsto para estos casos, circunstancia que determina la improcedencia del recurso de protección interpuesto. Sostiene que permitir lo contrario desvirtúa la naturaleza del recurso de protección y conduce a un abuso indiscriminado de esta acción cautelar. Expone que no ha existido actuación ilegal o arbitraria por parte del municipio, pues mediante informe final N°735 de 20 de enero de 2025, la Contraloría Regional de Valparaíso indicó que el municipio debía rectificar el Decreto Alcaldicio N°3.533 de 4 de septiembre de 2024, que autorizó la incorporación de una obra extraordinaria por $12.697.875. Aclara que el municipio, amparado en el principio de legalidad e informe de Contraloría, se encuentra impedido de recibir conforme y solicitar al GORE el pago del estado de pago N°9, por cuanto en él la empresa recurrente incluye la pa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de protección deducida en favor de Constructora XT Pavimentos y Cía. Ltda., en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-626-2025. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Paulo Avendaño Valle, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Constructora XT Pavimentos y Cía. Ltda. en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida al no cursar el estado de pago N°9 con ocasión de la ejecución del
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