JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN

MP C/ LUCIANO ANDRES TILLERIA NOVOA

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, estima que los antecedentes reunidos hasta la presente etapa del procedimiento —y que actualmente sustentan la acusación formal— permiten tener por acreditados los presupuestos materiales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la existencia de los delitos formalizados y a la existencia de presunciones fundadas que permiten atribuir participación en ellos al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se ha considerado, entre otros elementos, la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, el número de delitos formalizados, la gravedad de la pena asignada particularmente al delito de violación, así como la especial relevancia del deber del Estado —y del Poder Judicial como uno de sus órganos— de brindar protección efectiva a las víctimas, especialmente a mujeres, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, que imponen obligaciones claras en cuanto a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia de género. Por lo antes razonado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de abril del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del acusado LUCIANO ANDRÉS TILLERÍA NOVOA, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y para sociedad. Decisión acorada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar en su lugar, las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, por estimar que resultan más proporcionales para asegurar los fines del proce

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Al folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, estima que los antecedentes reunidos hasta la presente etapa del procedimiento —y que actualmente sustent

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