DIAZ CARRILLO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Doralisa de las Mercedes Díaz Camilla, domiciliada en Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N°12.472, departamento 301 F, comuna de San Bernardo, quien interpone acción constitucional de protección en contra la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”) con motivo del rechazo de sus licencias médicas. Indica que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-162280-2024 del 17 de octubre de 2024 y N° R-01-UNRA-167966-2024 del 25 de octubre de 2024, la Comisión Médica (sic) rechazó un total de 16 licencias médicas emitidas a su respecto, por 351 días, con fundamento en que el reposo ha excedido el tiempo permitido para enfermedades recuperables y que presenta patologías de carácter crónico y sin posibilidad de recuperabilidad laboral, indicándole que debe iniciar un proceso de pensión por invalidez. Describe que existen dos dictámenes que se pronuncian sobre la solicitud de invalidez, rechazándola: el primero, N°024.6824/2023 de 10 de mayo de 2023, que le otorga un porcentaje de invalidez del 14%; el segundo, N°024.13589/2024 de 7 de agosto de 2024 que le asigna un 15%. Refiere que, en estos dictámenes, la Comisión Médica toma para su decisión distintos diagnósticos y enfermedad diferentes, por separado, no evaluando en su conjunto las enfermedades y patologías que presenta, lo que le permitiría obtener un mayor porcentaje de invalidez y, por ende, la pensión asociada a ésta. Reprocha que es contradictorio que, para no pagar una licencia médica, la recurrida indique que mantiene una enfermedad con irrecuperabilidad laboral y que, a su vez, no entregue una pensión por invalidez por estimar que puede realizar sus funciones con normalidad, otorgándole un menor porcentaje en su evaluación. Detalla que en enero de 2020 fue operada de ambas rodillas por un realieamiento politamio bilateral, operación de la cual no obtuvo buenos resultado, por lo que tuvo que someterse a rehabilitación. Durante ese proceso, se le diagnost
Fallo
por tanto, no corresponde otorgar los subsidios por incapacidad laboral temporal. Añade que, para arribar a dicha conclusión, se consideraron los informes del médico tratante de la recurrente que dan cuenta de un pronóstico desfavorable y en los estudios clínicos adjuntos que evidencian lesiones de carácter crónico e irrecuperable, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado de más de 840 días. Explica que la recurrente presenta 3 dictámenes de invalidez, el primero le otorgó un 25% menoscabo de su capacidad de trabajo, ejecutoriado el 25 de junio de 2022; el segundo le otorgó un 14% de menoscabo de su capacidad de trabajo, ejecutoriado el 9 de junio de 2023; y el tercer tramite le otorgó un 15% de menoscabo de su capacidad de trabajo, quedó ejecutoriado el 7 de septiembre de 2024, todos emitidos por la comisión médica regional, de la superintendencia de pensión, por tanto, presenta lesiones de carácter crónico e irreversible por las patologías de las licencias médicas reclamas en autos. Precisa que el dictamen de invalidez implica que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha efectuado reiteradas evaluaciones, estudios, exámenes físicos y funcionales, además de estudios de apoyo, determinándose el porcentaje menor a 50%, el cual no es suficiente para acceder a una pensión de invalidez. Afirma que, en consecuencia, la incapacidad es permanente, lo que impide el otorgamiento de más licencias médicas.
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San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Doralisa de las Mercedes Díaz Camilla, domiciliada en Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N°12.472, departamento 301 F, comuna de San Bernardo, quien interpone acción constitucional de protección en contra la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”) con motivo del rechazo de sus licenc
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