DELEGADO PRESIDENCIAL/CONDOMINIO MONTESOL ARICA II
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro de fojas 99 y siguientes, con excepción de los
Fundamentos
motivos séptimo y noveno, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales por infracción a los artículos 15 del Decreto Supremo N° 93 de 1985 del Ministerio de Defensa y 8 del Decreto Ley N° 3607 de 1981 por implementar servicio de seguridad privada sin directiva de funcionamiento, mantener a un guardia de seguridad Juan Carlos Soto Contreras sin curso de formación, ejerciendo labores de operador de cámaras de circuito cerrado de televisión sin contrato de trabajo, sin seguro de vida y sin uniforme. Fundamenta su arbitrio procesal, señalando que la denunciada es un condominio social que apenas obtienen ingresos con el cobro de los gastos comunes de $37.000 mensuales y en la medida de sus posibilidades han subsanado las infracciones detectadas, contratando los servicios de una empresa para capacitar a sus guardias, no a Juan Carlos Soto Contreras quien renunció, pero la prueba destinada a acreditar dichas circunstancias no fue valorada. Pide tras aseverar que tampoco es procedente la multa en la cuantía impuesta que se revoque la sentencia y se absuelva a su representada. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 8° del D.L. N° 3.607 del año 1981, estatuye que, si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria. TERCERO: Que, examinados los antecedentes, consta que la sentencia condenatoria fue dictada por implementar el condominio denunciado un servicio de seguridad privada sin directiva de funcionamiento, mantener a un guardia de seguridad Juan Carlos Soto Contreras sin curso de formación, ejerciendo labores de operador de cámaras de circuito cerrado de televisión sin contrato de trabajo, sin seguro de vida y sin uniforme. CUARTO: Que, consta de fojas 57 a 83 del expediente de primera instancia y en el folio 31 de esta segunda instancia una serie de documentos consistentes en la renuncia de Juan Carlos Soto Contreras; copia de factura a la empresa de capacitación ATFC Spa; una Póliza Colectiva N°2931377 contratada en BCI Seguros Vida S.A., para los Guardias de Seguridad, Dilman Alonso Arias Milanez, Giovanny Edison Peña Romero y Jaime Arturo Bascuñán Tompson; Carta Conductora de presentación de la “Directiva de Funcionamiento” ante la Autoridad Fiscalizadora OS-10 de Carabineros de Chile; Certificado Curso de Formación Guardia de Seguridad correspondiente a Dilman Alonso Arias Milanez y una fotografía del Guardia de Seguridad, Dilman Alonso Arias Milanez, que ilustra el tipo de uniforme que fue proporcionado. Dichos documentos en opinión de esta Corte de Apelaciones son suficientes para acreditar la conducta de la denunciada en orden a subsanar las falencias detecta
Fallo
se RESUELVE: Que SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro de fojas 99 y siguientes y, en su lugar, se declara que se absuelve a la denunciada Condominio Montesol Arica II, representada por su administrador Christopher Rojas López, de la denuncia formulada en el parte de fojas 1 por Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 10-2025 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro de fojas 99 y siguientes, con excepción de los motivos séptimo y noveno, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica