MORA/NIELSEN SPA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-963-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Antonia Constanza Mora de la Fuente en contra de Nielsen SpA., y Claro Chile SpA., por despido injustificado. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad la demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Por su parte, la demandada Claro Chile SpA., dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia del día seis de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de la demandante. PRIMERO: Que la parte demandante deduce como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, alega la infracción del artículo 4 del Código del Trabajo, (y demás normas laborales y principios afines), en cuanto a la aplicación del principio de continuidad laboral para los efectos legales que se solicitan. Argumenta que el
Fallo
fallo recurrieron de nulidad la demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Por su parte, la demandada Claro Chile SpA., dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia del día seis de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de la demandante. PRIMERO: Que la parte demandante deduce como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, alega la infracción del artículo 4 del Código del Trabajo, (y demás normas laborales y principios afines), en cuanto a la aplicación del principio de continuidad laboral para los efectos legales que se solicitan. Argumenta que el fallo impugnado ha vulnerado el citado artículo, dado que en él se ha reconocido antigüedad laboral por la empresa Nielsen SpA -ello fue únicamente para efectos de años de servicios y feriados (según el contrato de trabajo)-, pero, sin embargo, allí es donde existe una vulneración al ámbito de ejecución del principio de primacía de continuidad para su representada en que, valién
Texto Completo (Preview)
11 Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-963-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Antonia Constanza Mora de la Fuente en contra de Nielsen SpA., y Claro Chile SpA., por despido inj
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