6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ FREDDY ALEJANDRO SALAZAR VEAS, JORDAN ELÍAS FIGUEROA POBLETE Y WILLIAM ANDRÉS SALAZAR VEAS. (PRIVADOS DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 880-2025, RUC 2400421777, RIT 460-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de marzo pasado, en lo que interesa al recurso, se condenó a los acusados William Andrés Salazar Veas y Freddy Alejandro Salazar Veas, como autores del delito de secuestro agravado, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en perjuicio de G.M.S.G, el día 14 de abril de 2024, en la comuna de la Granja. Al primero se le impuso la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al segundo la de tres años de presidio menor en su grado medio, de cumplimiento efectivo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En contra de dicha sentencia las defensas de ambos sentenciados dedujeron recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por errónea aplicación del inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, señalando en cada caso que el tribunal calificó erradamente los hechos como constitutivos del delito de secuestro agravado, en circunstancias que, afirman, se trató de un secuestro simple. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del dos de los corrientes, ante los ministros Liliana Mera Muñoz, Juan Ángel Muñoz López y el abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose invocado en ambos recursos la causal del artículo 373 letra b) por infracción del artículo 141 incisos primero y tercero del Código Penal, por falsa aplicación del inciso tercero del artículo 141 del Código Penal y falta de aplicación del inciso primero de dicha disposición, al calificar los hechos como constitutivos del delito de secuestro agravado, en circunstancias que, afirman los recurrentes, se trató de un secuestro simple, y coincidiendo en los fundamentos en que fundan las defensas de los sentenciados los respectivos arbitrios, es que se analizarán en forma conjunta. Afirman los recurrentes que las circunstancias que el tribunal estima como imposición de exigencias no lo son. Sostienen que la figura conocida doctrinariamente como secuestro extorsivo, tiene una mayor pena, en relación al simple, por el mayor reproche penal que corresponde hacer al autor de dicha figura típica, por cuando con su conducta se lesiona, además del bien jurídico de la libertad personal, otros bienes jurídicos, como lo son la seguridad individual y la propiedad, cuando el secuestro se comete con la intensión de pedir un rescate o imponer exigencias. Agregan que si la exigencia no tiene como fin la afectación de ningún otro bien jurídico adicional a la libertad ambulatoria de los secuestrados, debiera entenderse que estamos frente a la figura del secuestro simple. En este caso, continúan los recurrentes, el tribunal del fondo consideró que la exigencia que se le hacía a la víctima en orden a que devolviera el vehículo de uno de los sentenciados es de aquella que se encuentra contemplada en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, lo que a su entender es erróneo, toda vez, que dicha norma no se refiere a simples amenazas, sino que requiere que dichas exigencias tengan relación con el bien jurídico protegido en un delito de secuestro, esto es, la libertad de un sujeto. De esta forma, señalan, el tipo penal en análisis, exige acreditar que la privación de libertad del sujeto pasivo se efectúa para imponer exigencias, agregando que no basta cualquier exigencia, sino que debe ser de tipo extorsivo, de la misma naturaleza y entidad que la petición de un rescate, de cuyo cumplimiento dependan o se condicione la libertad de la víctima. Luego refieren que el hermano de la víctima señaló en su declaración que las personas que se llevaron a este último no les hicieron peticiones para liberarlo. Es decir, no hubo una solicitud pecuniaria o constitutiva de algún otro beneficio con la que se pudiera transar la libertad de la víctima. Afirman que la exigencia que tuvo presente el tribunal para afirmar que la conducta desplegada por los sentenciados satisface el tipo penal del artículo 141 inciso tercero, consistió en las frecuentes consultas, acompañadas de amenazas y golpes que los acusados hicieron a la víctima, con la única finalidad de que les manifestara en qué lugar tenía oculto el taxi, objeto de la disputa. Esa exigencia, q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo preceptuado en los artículos 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, se decide que se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de William Andrés Salazar Veas y Freddy Alejandro Salazar Veas, en contra de la sentencia de tres de marzo del año en curso, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº 880- 2025 Penal. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Juan Ángel Muñoz López y el abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate, quien no firma no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 880-2025, RUC 2400421777, RIT 460-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de marzo pasado, en lo que interesa al recurso, se condenó a los acusados William Andrés Salazar Veas y Freddy Alejandro Salazar Veas, como autores del delito de secuestro agravado, previ

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