SIN INFORMACION

PARIS JICELENE LEONVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 recurre de amparo doña Lygens Gourdet, en favor de Jicelene Leonvil Paris de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un certificado de residencia definitiva en trámite y además por no resolver su petición de residencia luego de más de 10 meses de formulada ésta, lo que excede los plazos administrativos y amenaza su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida emitir dicho documento, ponerlo a su disposición y además resolver la residencia definitiva solicitada. Señala que desde su arribo al país ha logrado desarrollarse educacional y laboralmente, y que luego del vencimiento de su última residencia temporal vigente, ingresó una solicitud de permanencia definitiva en el país en el mes de septiembre de 2024. Expresa que ha intentado obtener desde la página web del Servicio el certificado de residencia definitiva en trámite, sin poder descargarlo desde la plataforma, por cuanto dicha página indica que el documento no se encuentra disponible por el momento, lo que le impide acreditar su residencia regular en el país. Sostiene además, que la falta de pronunciamiento del Servicio respecto a acoger o rechazar la solicitud de visa requerida desde hace más de 10 meses infringe el principio conclusivo administrativo, y no contar con el certificado mencionado le impide egresar e ingresar al territorio nacional, por lo que su capacidad de desplazamiento se encuentra limitada. Dicha situación amenaza su libertad personal, lo que fundamenta el presente recurso de amparo. Pide se emita el certificado de residencia definitiva en trámite, y atendido el tiempo transcurrido también, se resuelva su solicitud. Acompaña antecedentes y captura de pantalla de la página web del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. Expresa que no se ha dictado acto alguno que amenace, o vulnere la lib

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que de cuenta que la solicitud de residencia definitiva de la actora se encuentra en trámite y, además, que se resuelva tal petición. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería, que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. Tercero: Que, según lo expuesto en el informe evacuado por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, la amparada realizó su solicitud de residencia definitiva el 4 de julio de 2024, la que se encuentra aún en tramitación en etapa de solicitud de documentos. Cuarto: Que, la omisión por parte de la recurrida de emitir y poner a disposición de la amparada el certificado de residencia en trámite, constituye una ilegalidad de acuerdo a la norma referida en el considerando segundo, razón por la cual se acogerá el recurso interpuesto. En efecto, la omisión en el otorgamiento del certificado en comento, por parte del Servicio, impide a la actora el desplazamiento dentro y fuera del país, puesto que su residencia aparece como irregular, perturbando de este modo su derecho a la libertad personal. Quinto: Que, por otro lado, la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuado por la actora, constituye una dilación ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, lo que contribuye a la afectación a la libertad personal referida en el considerando anterior, razón por la cual se acogerá esta acción, también en este punto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Jicelene Leonvil Paris, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición de la recurrente el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, dentro de 5 días, remitiéndoselo al correo electrónico que tenga registrado en tal Servicio y/o permitiendo su descarga en la página web dispuesta al efecto, así como también, resolver su situación migratoria en un plazo máximo de 60 días hábiles, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-951-2025. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 recurre de amparo doña Lygens Gourdet, en favor de Jicelene Leonvil Paris de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un certificado de residencia definitiva en trámite y además por no resolver su petición de residencia luego de más de 10 meses d

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