SALGADO ESPINOZA GLADYS DEL CARMEN /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 Lorena Maggio Guldner, abogada defensora penal privada, en representación de Gladys Salgado Espinoza interpone amparo en favor de esta última y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por la dictación de la resolución por la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada, solicitando que deje sin efecto de inmediato dicha medida privativa de libertad. Relata que el día 16 de abril pasado se formalizó a su representada por el delito de contrabando y lavado de activos, decretándose judicialmente su prisión preventiva no obstante ser una mujer de 74 años que sufre de cáncer de mamas y se encuentra en tratamiento de quimioterapia. Agrega que además goza de irreprochable conducta anterior, muy calificada debido a su edad, y sostiene que la prisión preventiva afecta gravemente su libertad personal y seguridad individual, ya que deberá dejar sus tratamientos médicos por esta situación. A folio 4 informa el tribunal recurrido, dando cuenta que la privación de libertad de la imputada, tiene fundamento en la medida cautelar de prisión preventiva decretada en la audiencia de control de detención, formalización de la investigación y cautelares. Expresa que dicha determinación fue adoptada previo debate, luego de escuchar a la defensa letrada de la imputada, por lo que malamente la resolución recurrida puede estimarse arbitraria o ilegal. Sostiene que pese a que la amparada goza de defensa letrada, y que la resolución es factible de ser recurrida por la vía de la apelación, se presentó una acción de amparo, por lo que se trataría de una resolución que escapa de procedencia de este recurso constitucional de amparo, el que requiere actuaciones ilegales, esto es, en contra de la ley, o arbitrarias, lo que no viene al caso por cuanto a la imputada se le formalizó por delitos de lavado de activos, asociación ilícita y contrabando reiterado. Se acompaña la transcripción de la resolución impugnada. A folio 5 se trajeron estos aut
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en estos autos, se recurre en contra de la resolución de 16 de abril de 2025, dictada en causa RIT 5510-2023, por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó la prisión preventiva de la amparada, contra quien se formalizó una investigación por los delitos de lavado de activos, asociación ilícita y contrabando. Tercero: Que, la resolución impugnada por esta vía, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, se encuentra debidamente fundada no advirtiéndose, en sus argumentaciones, alguna ilegalidad que amerite ser corregida mediante el presente arbitrio, ajustándose a los supuestos exigidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que no cabe más que concluir que el presente recurso debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Gladys Salgado Espinoza y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. Sujeta a anonimización. N°Amparo-965-2025. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 Lorena Maggio Guldner, abogada defensora penal privada, en representación de Gladys Salgado Espinoza interpone amparo en favor de esta última y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por la dictación de la resolución por la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la
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