SIN INFORMACION

PALMA ZÁRATE CLAUDIA ELIZABETH/GALDAMES CARMONA JUAN EMIGDIO Y OTROS

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección doña Claudia Elizabeth Palma Zárate, arquitecta, en contra de la Contraloría General de la República y en contra de la Ilustre Municipalidad de Rinconada de Los Andes, por lo que estima el ilegal actuar y arbitrario, atentatorio de los derechos garantizados en los numerales 2, 3 inciso quinto, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la dictación de la Resolución Folio N°E17101/2025 de 31 de enero de 2025, notificado el 3 de febrero de 2025, emitido por la primera recurrida, que validó y confirmó el actuar de las mismas características, en que habría incurrido la segunda recurrida al dictar el Decreto Alcaldicio N°3917 de 22 de septiembre de 2023, por el cual la destituyó de su cargo de Directora de Obras Municipal. Manifiesta, que la presente acción no busca una revisión el mérito de la sanción disciplinaria impuesta, sino que su objeto es la revisión de vicios que constituyen una infracción a la garantía del debido proceso dispuesta en el artículo 19 N°3, inciso 5° de la Carta Fundamental. En cuanto a la recurrida Contraloría General de la República, explica que bajo la línea argumental de un anómala tramitación del sumario administrativo, interpuso reclamo de ilegalidad respecto del Decreto Alcaldicio N°3917 ratificado por su similar N°4521 del año 2023, el que fue desestimado por dicha entidad por Resolución Oficio Folio N°E536969 de 2024, bajo la siguiente conclusión: “En cuanto a la reclamada falta de integridad de la primera copia del expediente que fue entregada a la inculpada, es preciso indicar que, de los antecedentes aportados por aquella, así como de la respuesta del municipio, no es posible establecer la efectividad de esa alegación, por lo que esta debe ser desestimada”. Agrega que, respecto de esta resolución dedujo recurso de reposición, el que fue resuelto por Oficio Folio N°E171012025 de fecha 31 de enero de 2025, el que en su conclusión señala que compa

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a excepción de falta de legitimación pasiva, alegada por la Contraloría General de la República: Primero: Que, dicha alegación será rechazada, toda vez que dicho organismo si bien, solo se limitó a validar y confirmar lo resuelto por la Municipalidad recurrida, igualmente emitió pronunciamiento, susceptible de ser conocido por la presente acción cautelar. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Folio N°E17101/2025 de 31 de enero de 2025, notificado el 3 de febrero de 2025, emitido por la Contraloría General de la República, que validó y confirmó la segunda resolución recurrida, a saber, el Decreto Alcaldicio N°3917 de 22 de septiembre de 2023, dictado por la I. Municipalidad de Rinconada de los Andes, por el cual se destituyó a la recurrente del cargo de Directora de Obras Municipal. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, se debe tener presente que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Cuarto: Que, la acción deducida en autos pretende revisar lo actuado en el sumario administrativo que llevó a cabo la Ilustre Municipalidad de Rinconada, denunciando supuestas irregularidades que en su sustanciación se habrían verificado, las que en concepto de esta Corte, no resultan trascendentes en la decisión final de destitución de la actora con la que finalizó dicho sumario. En efecto, si bien las mismas recurridas reconocieron que hubo algunas actuaciones de la investigación sumaria que tuvieron alguna dilación y que se agregaron algunos documentos cuestionados por la recurrente, estos sí fueron puestos en su conocimiento una vez que se realizó la reapertura del sumario administrativo, por lo que no se vislumbra perjuicio alguno, que pueda ser reparado por esta acción cautelar. Quinto: Que, por otra parte se aprecia de lo informado por la recurrida Contraloría General de la República, que la recurrente pudo ejercer cada uno de los derechos en las distintas instancias sumariales, no pudiendo pretenderse afectación alguna a las garantías denunciadas en la acción de autos.

Fallo

Por lo expuesto, concluye que claramente se advierte que dichos antecedentes han tenido una influencia decisiva en el resultado final del sumario, por cuanto se relacionan con el primer y tercer cargo formulado a la interesada. Arguye que todos estos vicios fueron reclamados y sostenidos en cada oportunidad ante las dos recurridas, los que infringen las normas del procedimiento establecidas en los artículos 10, 3, 4 y 11 de la Ley N°19.880 así como el derecho a defensa establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare que el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas y, en consecuencia se declare la nulidad de todas las actuaciones procesales viciadas retrotrayendo el sumario en su tramitación hasta la etapa la etapa de notificación del acto administrativo que dispone su instrucción. Acompaña documentos. A folio 9, se evacúa informe en representación de la Ilustre Municipalidad de Rinconada, solicitando el rechazo del recurso. Expone que aun cuando la recurrente manifiesta que no busca la revisión el mérito de la decisión disciplinaria, resulta ser un contrasentido, pues por la vía de revisar y eventualmente anular actuaciones del proceso, claramente pretende afectar el mérito de la sanción que ya se encuentra ejecutoriada. Sostiene que en cuanto a las reclamaciones de la recurrente, tanto el Fiscal Instructor como la Contraloría General de la República desecharon sus reclamaciones, por cuanto se advirtió que el

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección doña Claudia Elizabeth Palma Zárate, arquitecta, en contra de la Contraloría General de la República y en contra de la Ilustre Municipalidad de Rinconada de Los Andes, por lo que estima el ilegal actuar y arbitrario, atentatorio de los derechos garantizados en los numeral

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