ERIKA ELIANA VILLEGAS ZUNIGA C/ JOAQUIN HORACIO GODOY VERGARA
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación a los delitos de violación de morada, amenazas simples y daños, todos en contexto de violencia intrafamiliar, por los que ha sido formalizado el imputado en las diversas causas agrupadas, en contra de la ex pareja y madre de un hijo en común, con el mérito de los partes denuncia y sus anexos; asimismo, se encuentra justificado el delito de amenazas simples cometido en contra de otra persona. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente el número de los hechos imputados, así como la circunstancia de carecer el encartado de irreprochable conducta anterior, habiendo sido condenado por hechos más graves en 2021 respecto de la misma ex pareja, se concluye que la prisión preventiva es proporcional y resulta indispensable para resguardar la seguridad de la referida víctima, descartándose que otra cautelar de menor intensidad cumpla dichas finalidades. Con lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, don Pablo Rodríguez Bustos, en audiencia de diez de abril de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Joaquín Horacio Godoy Vergara, por la causal de peligro para la seguridad de la víctima. Regístrese y devuélvase. N°Penal-296-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintidós de abril de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-296-2025 Ruc N°: 2500222990-3 Rit N°: O-195-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Freirina. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra señora Aida Osses Herrera y el fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defensora Pen
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