JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-355-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, sobre cobro de prestaciones laborales, caratulados “Díaz con Ilustre Municipalidad de Teno”, el abogado Nicolás Garrido Ibáñez, en representación de la demandada, la Ilustre Municipalidad de Teno, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primer grado, dictada por la Jueza (s) de ese Tribunal Sra. Estefanía Hunrichse Andrade, de fecha 22 de marzo de 2022, que acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida en contra de su representada, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: a) Por asignación por administración municipal del artículo 34 G de la ley 19.070 año 2022 la suma de $8.718.864 (ocho millones setecientos dieciocho mil ochocientos sesenta y cuatro pesos) y año 2023 la suma de $8.952.009 (ocho millones novecientos cincuenta y dos mil nueve pesos) correspondiente a la diferencia no pagada. b) Por asignación por incentivo profesional del artículo 47 inciso final de la ley 19.070, por el periodo 2022 la suma de $2.615.652 (dos millones seiscientos quince mil seiscientos cincuenta y dos pesos) y por el periodo 2023 la suma de $2.685.474 (dos millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos), por asignaciones no pagadas. c) Que se condena además al pago de las asignaciones señaladas, por todo el periodo en que se mantengan vigentes los decretos alcaldicios que las otorgan. d) Que las referidas sumas deberán reajustarse de acuerdo a lo señalado en artículo 63 del Código del Trabajo. Asimismo, la sentencia acoge la excepción subsidiaria de prescripción de la parte demandada, respecto de las prestaciones anteriores a diciembre del año 2021 y no condena en costas a la reclamante por no haber resultado totalmente vencida. Tal recurso se fundó en dos causales de nulidad, las cuales interpone en forma subsidiaria. La Primera, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho del recurso, el recurrente expuso que con fecha de 13 de diciembre de 2023, don Jorge Díaz Morales, interpuso ante del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, demanda de cobro prestaciones laborales en contra de la I. Municipalidad de Teno. En dicha acción, el actor solicitó el pago de dos asignaciones: a) asignación de administración de educación municipal por un 300% de la RBMN docente y b) asignación de incentivo profesional por un 30%, de la RBMN docente, las que habrían sido otorgadas a través de los decretos alcaldicios N° E226 y E226, ambos de fecha de 06 de septiembre de 2021. Su pretensión se fundamenta en la rebaja de la asignación de administración de educación municipal del 300%, a un 200%, desde octubre de 2021 y el no pago de la asignación de incentivo profesional de octubre de 2021, en una interpretación errónea del contenido del Art 34 G del estatuto docente efectuado por Contraloría General de la Republica, en que habría adquirido un derecho respecto de las asignaciones y en la ilegalidad de la orden de no pagar por parte del municipio, infringiéndose la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado. SEGUNDO: Que, como se ha sostenido por esta Corte reiteradamente, el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto y de carácter extraordinario, lo que se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad las causales que lo motivan, los fundamentos de las que invoca, las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. Luego, en lo que se refiere a las causales que contemplan los artículos 477, en sus dos vertientes, como aquellas de carácter especial del 478 del código del ramo, debe sujetarse a las exigencias que prescribe el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, al imponer que el escrito mediante el cual interpone el arbitrio de nulidad “deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. TERCERO: Que en cuanto a la primera causal de nulidad invocada, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se funda en haber incurrido el

Fallo

fallo en vulneración legal que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente expone que el sentenciador incurrió en infracciones en la dictación de la sentencia definitiva, en primer lugar, del artículo 34 G del Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, el que dispone: “Los Jefes del Departamento de Administración de Educación Municipal gozarán de una asignación de administración de educación municipal. Esta asignación se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional para docentes de enseñanza media y alcanzará los siguientes porcentajes mínimos de acuerdo a la matrícula municipal total de la comuna. En caso de que ésta sea de 399 o menos alumnos, será de un 25%; en caso de que sea de entre 400 y 799 alumnos, la asignación será de un 75%; en caso de que sea de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 150%; y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de un 200%. La asignación establecida en el inciso anterior se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.” En base a esta norma, concluye que en comunas con una matrícula municipal total de 1.200 o más alumnos -que es el caso de Teno- , la asignación establecida en el artículo 34 G del Estatuto Docente, deberá corresponder siempre al 200% de la remuneración básica mínima nacion

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT O-355-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, sobre cobro de prestaciones laborales, caratulados “Díaz con Ilustre Municipalidad de Teno”, el abogado Nicolás Garrido Ibáñez, en representación de la demandada, la Ilustre Municipalidad de Teno, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primer gr

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