SIN INFORMACION

BETA&BETA COMUNICACIONES LTDA. Y OTRO/CHERYL BETANCOURT CÓRDOVA

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Julio Escobar Cisternas, abogado, en favor de Beta & Beta Comunicaciones Limitada y de Comunicaciones Maipo Limitada, ambas representadas legalmente por Pedro René Betancourt Córdova, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Cheryl Grace Betancourt Córdova, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en cortes y variaciones al sistema de electricidad y agua potable, así como la instalación de paneles de madera, levantados sin permiso de edificación, estimando conculcadas las garantías contempladas en los N°21 inciso 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que Comunicaciones Maipo Limitada es dueña del inmueble ubicado en Presidente Pérez N°521, Llolleo, comuna de San Antonio y que el 1 de septiembre de 2022, suscribió un contrato de arrendamiento con Beta & Beta Comunicaciones Limitada, celebrado por escritura privada, cuyas firmas fueron autorizadas ante Notario Público. Agrega que el 23 de diciembre de 2022, por escritura pública modificada por otra el 9 de marzo de 2023, la Sociedad Comunicaciones Maipo Limitada, constituyó un usufructo vitalicio en favor de la recurrida sobre el inmueble recién individualizado, el que fue inscrito a fojas 341 vuelta, bajo el N°262, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, año 2023. Refiere que el 4 de octubre de 2023 la recurrida interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento por extinción del derecho al arrendador, en contra de Beta & Beta Comunicaciones Limitada, la cual se siguió ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio bajo el rol N°C-2540-2023, caratulada “Betancourt con Beta & Beta Comunicaciones”, dictándose sentencia el 3 de enero de 2024, que rechazó en todas sus partes la acción. Hace presente que don Jorge Carol Betancourt Carrasco, creó para sus cinco hijos (Pedro René, Jorge Carol, Andy Christian, Marta Inés y Cheryl Grace) la Sociedad Comunicaciones

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se busca mediante la presente acción cautelar, es que se ordene a la recurrida cesar de forma inmediata en toda clase de conductas que lesionen y/o embaracen el derecho constitucional a desarrollar las actividades económicas de comunicaciones que corresponden al giro de las recurrentes, en particular cortes o variaciones al sistema de electricidad y agua potable y, que se le ordene el inmediato retiro de los paneles de madera levantados sin permiso de edificación y que entorpecen el libre acceso al inmueble arrendado por la recurrente. Tercero: Que, la recurrida al evacuar su informe, niega que los actos realizados sean ilegales y arbitrarios, indicando que, en cuanto al corte del suministro eléctrico, sus actuaciones están amparadas por la normativa legal, pues se desarrollaron con el fin de regularizar una conexión que no se encontraba autorizada por la entidad correspondiente, y en cuanto a la instalación de paneles, que estos cumplen con las disposiciones legales pertinentes, y no le privan del acceso a la propiedad efectivamente arrendada, indicando que el garaje al que las recurrentes pretenden acceso, no está incorporado en el contrato. Cuarto: Que, dando cuenta lo anterior de una controversia que refiere al cumplimiento de un contrato de carácter civil, materia ésta que no corresponde dilucidar por la presente vía cautelar de urgencia que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos que siendo indubitados se encuentren afectados por alguna acción ilegal y arbitraria, presupuestos que en autos no concurren, no cabe sino concluir que el presente recurso no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la parte recurrente.

Fallo

por tanto de la debida autorización administrativa. Asevera que la ejecución de estas obras irregulares comenzó a principios del mes de diciembre del año recién pasado, encontrándose actualmente en pleno desarrollo, circunstancia que -indica- resulta particularmente relevante para efectos del cómputo del plazo de interposición del recurso, sin perjuicio que la perturbación que se denuncia reviste carácter permanente en tanto los paneles ilegales permanezcan en el lugar. Reclama que este accionar es ilegal en tanto contraviene las disposiciones de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y arbitraria, por tratarse de un actuar caprichoso, vengativo e ilegítimamente orientado a obtener el hartazgo de las recurrentes para hacer cesar de hecho y por la fuerza el contrato de arrendamiento que no pudo terminar a través de tribunales. Estima que estas acciones vulneran su legítimo derecho a desarrollar la actividad económica de comunicaciones y su derecho de propiedad. Debido a lo anterior, pide que se ordene a la recurrida cesar de forma inmediata en toda clase de conductas que lesionen y/o embaracen el derecho constitucional a desarrollar las actividades económicas de comunicaciones que corresponden al giro de las recurrentes, en particular cortes o variaciones al sistema de electricidad y agua potable y, que se le ordene el inmediato retiro de las estructuras (paneles de madera) levantadas sin permiso de edificación y que entorpecen peligrosamente el libre acc

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Julio Escobar Cisternas, abogado, en favor de Beta & Beta Comunicaciones Limitada y de Comunicaciones Maipo Limitada, ambas representadas legalmente por Pedro René Betancourt Córdova, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Cheryl Grace Betancourt Córdova, por el acto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica