SIN INFORMACION

LAFLEUR JEEMPS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Jeemps Lafleur, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24566518 de 10 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado realizó solicitud de permanencia definitiva, contando previamente con visa temporaria al momento de realizar su solicitud de regularización, proporcionándole permiso de trabajo mientras se encontraba en trámite su petición, sin embargo, el 10 de diciembre del año recién pasado fue notificado de la resolución recurrida en estos autos, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó el abandono del país, por no remitir la sanción correspondiente. Refiere que actualmente su núcleo familiar se compone de su cónyuge Marie Nadia Paris y su hijo Efraín Eliel Lafleur Paris, de nacionalidad chilena y de actuales 5 años. Hace presente que acompaña el pago de la sanción a este recurso. Reclama que la decisión de la autoridad resulta no razonable ni proporcional, por lo que deviene en arbitraria, por lo que solicita ordenar a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado a fin de regularizar su situación o bien que se adopten las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada Acompaña documentos. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 15 de agosto de 2021, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva con su permiso anterior vencido desde 24 de agosto de 2018, por lo que postuló encontrándose irr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24566518 de 10 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual, procedió a decretar el rechazo de la residencia definitiva y dispuso orden de abandono del territorio nacional por no haber remitido la sanción solicitada por la autoridad por residir de manera irregular en el país. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el amparado no acreditó el pago la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 ó 109 de la Ley 21.325. Hace presente que el pago referido en este recurso fue realizado con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida, el 4 de enero de 2025. Cuarto: Que, sin perjuicio que el amparado no demostró haber pagado la multa por residencia irregular en el procedimiento administrativo, lo acreditó en esta instancia, acompañando el comprobante de pago realizado el 4 de enero del presente año, cumpliendo con ello el requisito exigido por el Servicio Nacional de Migraciones para continuar con la tramitación de su residencia definitiva. Quinto: Que, por otro lado, del mérito de los restantes antecedentes acompañados por el recurrente, en especial, el certificado de nacimiento de su hijo Efraín Lafleur Paris, de nacionalidad chileno y del certificado de cotizaciones de salud, consta que el actor cuenta en Chile con arraigo familiar y laboral, siendo importante considerar en este sentido que el artículo 3, inciso 1° de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Sexto: Que, conforme se viene razonando se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, no solo se afecta su libertad ambulatoria y seguridad individual, sino que además, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona, y se afectaría su derecho a tener un trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la com

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los articulo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Jeemps Lafleur en contra del servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24566518 de 10 de diciembre de 2024, debiendo reabrir el expediente administrativo y otorgarle al recurrente un plazo no inferior a 60 días hábiles para acompañar materialmente el comprobante de pago de la sanción, luego de lo cual la autoridad recurrida deberá resolver nuevamente su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-961-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Jeemps Lafleur, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24566518 de 10 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica