SIN INFORMACION

DOKUCHAEVA ANASTASIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en favor de Anastasia Dokuchaeva, de nacionalidad finlandesa, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24593392 de 23 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada se encuentra en el país desde hace más de 11 años, pues ingresó al territorio nacional el año 2013, y que desde entonces ha obtenido residencias y ha permanecido de manera regular en el país, añadiendo que en julio del año 2019 contrajo matrimonio, que su cónyuge es de nacionalidad chilena y que ambos son padres de la niña Elena Valentina Escobar Dokuchaeva, de 1 año de edad, la cual se encuentra desde el 6 de noviembre de 2024 en proceso de tramitación de la nacionalidad chilena. Exponen que el 30 de junio de 2022 la amparada realizó solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos, sin embargo, el 26 de agosto de 2024 recibe notificación previo rechazo, en la cual se le indica que debe enviar el certificado de antecedentes penales original mediante correo postal, razón por la cual acude al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, lugar en el que le indican que el documento está correcto y que no le falta ningún sello, por lo que le sugieren volver a cargar el documento en un solo archivo. Alegan que pese a todo lo anterior, el 23 de diciembre de 2024 se le notifica Resolución Exenta N°24593392 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, por no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Manifiestan que la amprada cuenta con el certificado penal requerido, fue ingresado al siste

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24593392 de 23 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual, procedió a decretar el rechazo de la residencia definitiva y dispuso orden de abandono del territorio nacional por no remitir certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, sin perjuicio que el Servicio recurrido refiere que la amparada no ha acompañado efectivamente el certificado de antecedentes penales requerido, esta omisión fue subsanada con posterioridad, acompañándolo al recurso. Cuarto: Que, por otro lado, del mérito de los restantes antecedentes acompañados por la recurrente, en especial, del certificado de matrimonio y de la copia de cédula de su cónyuge consta que la actora cuenta en Chile con arraigo familiar, siendo importante considerar en este sentido que el artículo 3, inciso 1° de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Quinto: Que, por todas estas consideraciones el presente recurso de amparo será acogido como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Anastasia Dokuchaeva en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24593392 de 23 de diciembre de 2024, debiendo reabrir el expediente administrativo y otorgarle a la recurrente un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar materialmente el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, luego de lo cual la autoridad recurrida deberá resolver nuevamente su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-959-2025. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en favor de Anastasia Dokuchaeva, de nacionalidad finlandesa, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24593392 de 23 de diciembre de 2024, mediante la c

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