SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Yasna Morales Díaz, abogada, compareciendo a nombre de doña María José López Guillen, pasaporte venezolano N°26.307.123, domiciliada en calle Rene Schneider N°343, comuna de Caldera, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 y siguientes de la Ley N°21.325 (Ley de Migraciones) y artículo 164 y siguientes del Decreto 296 del 12 de febrero de 2022 (Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración) y demás normas aplicables al caso, estando dentro de plazo, deduce recurso jurisdiccional especial de reclamación en materia de actos administrativos expulsivos en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado para estos efectos por su Director Nacional, el Sr. Luis Thayer Correa, por haber decretado su expulsión del país a través de Resolución Exenta número 1073, de fecha 22 de octubre de 2024, notificada personalmente con fecha 10 de enero de 2025, solicitando a esta Corte dejarla sin efecto. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que la extranjera ingresa a Chile en el mes de febrero del 2024, en búsqueda de nuevas oportunidades laborales ya que las condiciones de vida en su país de origen eran deficientes y precarias, por la profunda crisis social, económica, política y de seguridad. Relata que muchas veces no tenía que comer, y los pocos trabajos a los que lograba acceder no eran bien remunerados por lo cual no le alcanzaba para cubrir sus necesidades más básicas, ni mucho menos poder ser un aporte económico para su familia. Añade que, atendida la situación expuesta, sus hermanas tomaron la decisión de venir a Chile primero y con posterioridad hizo ingreso la reclamante, dejando a sus padres en su país de origen. Actualmente, la reclamante ha podido salir adelante con arduo esfuerzo, trabajando en un almacén en Caldera, vínculo que no ha podido formalizarse por su situación irregular, percibiendo una remuneración que le permite cubrir sus necesidades y enviar dinero a sus padres que están en Venezuela. Además, vive con sus hermanas, Maria de los Angeles y María Fernanda, ambas Lopez Guillen, de actuales 25 y 21 años de edad respectivamente. Precisa que ella y sus hermanas tienen como proyección de regularizar su situación migratoria para poder traer a Chile a sus padres y así concretar el proyecto familiar que tanto anhelan. Asimismo, hace presente que la reclamante ha tenido siempre una intachable conducta tanto como su país de origen como durante su estadía en Chile En seguida, analiza los puntos establecidos en el artículo 129 de la Ley 21.325, que la autoridad debe tener en consideración al resolver la expulsión, reiterando que no tiene antecedentes penales previos y tampoco ha cometido infracciones en nuestro país y que sí ha intentado regularizar su situación mediante vía administrativa. En seguida invoca el principio de no devolución y la aplicación del mismo según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en

Fallo

fallo N°36.795-2021, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Pacheco-Tineo Vs el Estado Plurinacional de Bolivia Sentencia del 25 de noviembre de 2013, siendo plenamente aplicable a cualquier migrante que pueda ver puesta en riesgo su vida o integridad física como consecuencia de la expulsión, y de mayor manera en el contexto de la dictadura Chavista ejercida por Nicolas Maduro en la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ha provocado una inestabilidad política y económica, que constituye una privación a su integridad física, psíquica y en definitiva su integridad como ser humano. Termina solicitando a esta Corte dejar esta sin efecto la resolución impugnada, por el hecho de ser desproporcionada a la situación fáctica de la recurrente. Acompaña los documentos que singulariza en el primer otrosí. Segundo: A folio 7 comparece el abogado Diego Núñez Pesenti en representación del Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería, Dirección Regional de Atacama, evacuando el informe solicitado, peticiona el rechazo del recurso debido a que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que la persona reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Iquique, mediante informe policial N° 3979 de fecha 25 de marzo d

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Yasna Morales Díaz, abogada, compareciendo a nombre de doña María José López Guillen, pasaporte venezolano N°26.307.123, domiciliada en calle Rene Schneider N°343, comuna de Caldera, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 y siguientes de la Ley N°21.325 (Ley de

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