SIN INFORMACION

VILLALOBOS GOMEZ GUISELA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Guisela Angelina Villalobos Gómez, cédula nacional de identidad N° 14.581.250-K, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundando su recurso en la Resolución Exenta N° R-01-UME-12606-2025, de fecha 30 de enero de 2025, que rechazó las licencias médicas N°s 91085526-3, 92396058-9, 94184842-7, 95917834-8 y 97274208-2, emitidas entre los meses de septiembre de 2023 y enero de 2024, vulnerando con ello —a juicio de la recurrente— su derecho a la integridad física y psíquica, garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Indica que las licencias médicas objetadas fueron prescritas por médico psiquiatra, por

Fundamentos

motivos de depresión, desregulación emocional y cuadros ansiosos obsesivos, síntomas que, según refiere, tienen origen en el diagnóstico de cáncer de ambos padres, su pérdida progresiva de visión a causa de distrofia retinal —condición diagnosticada desde los 20 años de edad—, y su rol de cuidadora única de su hija menor de edad de 10 años. Solicita a esta Corte la aprobación de las licencias médicas señaladas. A folio 6, evacúa informe don Claudio Cruz Tapia, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y, a su vez, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el cual señala que, conforme a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1/2005 del Ministerio de Salud y el D.S. N° 136/2004 del mismo Ministerio, la COMPIN forma parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, constituyendo una dependencia directa de estas. Conforme a sus registros en el Sistema Informático de Fonasa (SIF), indica que la recurrente ha presentado licencias médicas por patología psiquiátrica —episodio depresivo moderado y trastorno mixto de ansiedad y depresión— desde diciembre de 2022 hasta febrero de 2024, acumulando un total de 252 días autorizados por la misma patología. Posteriormente, entre marzo y julio de 2024, habría presentado licencias médicas por patologías de vesícula y flebitis, sumando 80 días autorizados. Luego, desde octubre de 2024 hasta febrero de 2025, vuelve a presentar licencias por patología psiquiátrica, totalizando 105 días más. Respecto de las licencias médicas signadas con los números 91085526-3, 92396058-9, 94184842-7, 95917834-8 y 97274208-2, precisa que estas abarcan el período comprendido entre el 7 de septiembre de 2023 y el 3 de febrero de 2024, ambas fechas inclusive, y corresponden a la patología “episodio depresivo moderado”. Refiere que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud, en relación con la letra d) del artículo 21 del D.S. N° 3/1984 del mismo Ministerio, se requirieron informes complementarios al médico otorgante de las licencias, y tras revisar los antecedentes clínicos disponibles, se dispuso el rechazo de dichas licencias médicas por no existir una causa médica que justificara el reposo prescrito, invocando como fundamento normativo los artículos 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N° 3. Informa además que, una vez conocida dicha decisión, la recurrente presentó una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-12606-2025, de fecha 30 de enero de 2025. En dicha resolución, la SUSESO concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, fundándose en que los antecedentes clínicos y administrativos evaluados no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 252 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Agrega que no se acompañó informe médico tratante que señalara la evolución clínica con elementos de sev

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II. Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Guisela Angelina Villalobos Gómez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Inés María Letelier Ferrada, únicamente en cuanto al fondo del asunto, manteniéndose conforme respecto de la improcedencia alegada, quien estuvo por acoger el recurso de protección deducido, teniendo en consideración el informe pericial practicado con fecha 17 de febrero de 2025, el cual da cuenta de que la recurrente se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico y psicológico, producto de su situación personal y familiar, recomendando expresamente el reposo otorgado mediante una licencia médica posterior, en atención a su diagnóstico y contexto vital. A lo anterior se suma que dicho informe consta en los antecedentes acompañados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, específicamente en la Cartola Médica emitida por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, en la que se consigna que la recurrente, doña Guisela Angelina Villalobos Gómez, de 44 años, no vidente y con diagnóstico de distrofia tapet

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece doña Guisela Angelina Villalobos Gómez, cédula nacional de identidad N° 14.581.250-K, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundando su recurso en la Resolución Exenta N° R-01-UME-12606-2025, de fecha 30 de enero de 2025, que rechazó l

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