ARIADNA GABRIELA VILLALOBOS PRIETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Adriadna Gabriela Villalobos Prieto, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros nro. 27.918.314-2, con domicilio en Vicuña Mackenna 2585, comuna de San Joaquín, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta nro. 25155654 de 17 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Explica que el Servicio rechazó su solicitud y ordenó el abandono del país por no haber remitido el certificado de antecedentes de su país de origen, en el plazo de 10 días desde la notificación previo rechazo, precisando que recién lo obtuvo el 14 de febrero pasado y que la demora se debió a la burocracia que mantiene su país de origen. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada; se ordene al Servicio realizar una nueva revisión documental y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 16 de julio de 2024 la parte recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, el 13 de agosto de 2024 le informó que debía acompañar al procedimiento -entre otros- el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Señala que el 11 de octubre de 2024, la extranjera acompañó una carta explicativa por no adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Agrega que el 8 de enero de 2025, le informó que se encontraba en una causal de rechazo al no presentar el certificado de antecedentes de su país de origen y se le dio un plazo de 10 días para presentar sus descargos. Indica que el 22 de enero de 2025 la recurrente remitió una carta explicativa por no adjuntar el certificado de antecedentes penales del país de origen. Adiciona que dado el incumplimiento el 17 de marzo de 2024 (sic) r
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Adriadna Gabriela Villalobos Prieto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Sr. Contreras, quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional, dejar sin efecto la resolución impugnada y fijar un plazo de 60 día para los efectos de acompañar el certificado de antecedentes del país de origen, estimando que la actuación denunciada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes del proceso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo nro. 525-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Adriadna Gabriela Villalobos Prieto, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros nro. 27.918.314-2, con domicilio en Vicuña Mackenna 2585, comuna de San Joaquín, interponen acción
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