JOFRÉ/CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Comparece doña Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública licitada, por el condenado José Luis Jofré Castillo, cédula de identidad N° 20.260.701-2, chileno, quien actualmente cumple condena privativa de la libertad en el módulo 44 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, impuesta en causa RIT 2144-2024, RUC 2300884633-2, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de fecha 04 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta integrada por el Ministro titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, que rechaza la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva para el cumplimiento de la pena impuesta en contra del amparado, resolución que no se ajusta a derecho por adolecer de falta de fundamentación y, en consecuencia, afectar de forma ilegal y arbitraria la libertad personal de su representado. Precisa que en los autos digitales consta que, con fecha 16 de octubre de 2024, en audiencia de procedimiento abreviado, celebrado en el Juzgado de Garantía de Antofagasta, el amparado aceptó los hechos de la acusación fiscal, siendo condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, multa de 6 UTM y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años, como autor de delito de manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones graves, sin contar con licencia de conducir, previsto en el inciso segundo del art. 196 y 209 de la Ley 18.290. La defensa solicitó se concediera al imputado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, dado que goza de la atenuante del art. 11 N° 6 Código Penal de irreprochable conducta anterior, acompañándose la evaluación psicológica realizada por la perito Linsey Eterovic. Indica que no fue posible acompañar completo el informe psicosocial con sus conclusiones, por cuanto que el acusado, por motivos laborales, no asistió a entrevista con la asistente social a cargo de su elaboración. Al respecto, refiere que el juez de garantía no concedió pena sustitutiva alguna, consignando en el considerando OCTAVO de la sentencia, que: “Como se señaló el imputado no asistió ni aporto antecedentes para la elaboración de informe social, de manera que no se cuenta con sus antecedentes sociales y solo se tiene los antecedentes del área psicológica, de cuya lectura no resulta favorable para la imposición de la pena sustitutiva señalada, puesto que se indica que presenta una visión normalizada respecto del consumo de drogas y alcohol, normaliza conductas fuera de la norma, presenta comportamientos impulsivos y desorganizados.” Sin embargo, argumenta que el informe psicológico, si bien da cuenta de ciertas ref
Fallo
fallo pronunciado con fecha 04 de noviembre de 2024, desde que otorga un argumento que resulta absolutamente genérico, limitándose a indicar que el informe psicológico integral no supliría la falta de informe social que echa de menos la sentencia de primer grado y que los antecedentes de personalidad del condenado no permitirían concluir que la intervención de conformidad a la Ley 18.216 pueda ser eficaz para su reinserción. Sostiene que se trata de una fundamentación aparente, desde que no se indica la manera en que los antecedentes sociales y psicológicos puestos a disposición permitirían concluir una supuesta falta de efectividad en la aplicación de la libertad vigilada intensiva y tampoco se analizan los perjuicios y la trascendencia que la privación de la libertad puede generar en una persona sin antecedentes anteriores, por lo que -en ningún caso- se hace cargo de las alegaciones que realizó la defensa en los respectivos alegatos, incumpliendo el deber establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, tornando la decisión en arbitraria. Termina solicitando acoger la acción y que se revoque la resolución del Juzgado de Garantía de Antofagasta, concediéndose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada o lo que esta Corte estime para reestablecer el impero del Derecho. A folio 6 acompaña informe social integral confeccionado por Aracelly Oyarce López, trabajadora social del programa de defensa penitenciaria, de fecha 18 de marzo de 2025. 2°) A
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C.A. Copiapó Copiapó, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°) Comparece doña Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública licitada, por el condenado José Luis Jofré Castillo, cédula de identidad N° 20.260.701-2, chileno, quien actualmente cumple condena privativa de la libertad en el módulo 44 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antof
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