ARAVENA BASTÍAS PATRICIA ESTER/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Patricia Ester Aravena Bastias, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Río Napo N°8851, comuna de Pudahuel, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°01-IBS-183756-2024, el pasado 27 de noviembre, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de una licencia médica, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la licencia médica en cuestión fue emitida el 24 de junio de 2024 y fue rechazada porque el 22 de junio de 2024 se le otorgó a la actora pensión de invalidez total definitiva, por cuanto las enfermedades alegadas como invalidantes son de tal cuantía que determina una pérdida de su capacidad de trabajo mayor a dos tercios, alcanzando una incapacidad global del 68%, de esta forma, señala que no corresponde la autorización de una licencia médica posterior al dictamen ejecutoriado por el mismo diagnóstico. Sostiene que la Superintendencia de Seguridad Social a través de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-183756 2024, de 27 de noviembre del 2024, rechazó el recurso de reconsideración y reclamo por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de la licencia médica N° 104042980-4, porque el reposo prescrito en la licencia médica reclamada, no se encontraba justificado, por cuanto “los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá de los más de 300 días de reposo ya au
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°25971-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Patricia Ester Aravena Bastias, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Río Napo N°8851, comuna de Pudahuel, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de
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