SIN INFORMACION

NARANJO DONOSO MANUEL GABINO/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Manuel Gabino Naranjo Donoso, no indica profesión ni oficio, domiciliado en el Atajo N°109, comuna de Til Til, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de una resolución el pasado 12 de noviembre, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de siete licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°94743544-2, 96433562-1, 97725320-9, 98394878-2, 98988510-3, 99737405-3, 100323757-1, extendidas por un total de 147 días a contar del 15 de noviembre de 2023, por reposo no justificado. Refiere que el actor dedujo recurso de reposición contra el rechazo de las siete licencias médicas, acompañado informe emitido por Dr. Cesar Rozas, por trastorno ansioso severo, crisis de pánico, cefalea, dorso lumbalgia y vértigo, se indica que acredita un examen del octavo par del año 2023, pero las licencias médicas son del año 2024, asimismo no presenta evaluación de otorrino laringólogo ni neurología, no presenta datos clínicos autorizados ni tampoco cambios de terapia, por lo que el recurso de reposición es desestimado. Destaca que la SUSESO, a través de su Resolución Exenta N° R-01-IBS-175156-2024, de 12 de noviembre de 2024, señala que “...Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 94743544-2, 96433562-1, 97725320-9, 983948

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°25909-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Manuel Gabino Naranjo Donoso, no indica profesión ni oficio, domiciliado en el Atajo N°109, comuna de Til Til, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina P

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