JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CAYUPÁN/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT M-694-2024 provenientes del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, sobre demanda de despido injustificado en procedimiento monitorio, caratulados “CAYUPÁN con EMPRESA DE CORREOS DE CHILE” la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda. El recurso de nulidad impetrado se funda en dos causales que se interponen de manera subsidiaria; en primer lugar, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y; en segundo lugar, la del artículo 477 del mismo Código, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente, previa fundamentación de su recurso, lo que será expuesto más adelante, solicita sea acogido, disponiendo se anule la sentencia impugnada y se dicte a continuación la de reemplazo, que acoja integramente la demanda por despido injustificado y que condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones que proceden, con costas del recurso. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad en que se funda el recurso, deja asentados los hechos establecidos por la instancia, que al efecto, y en cuanto interesa, se refieren básicamente al despido formal de que fue objeto la demandante el 22 de marzo de 2024, quien prestaba servcios en la sucursal de Reñaca, la que, como consecuencia de un plan de contingencia y reestructuración, pasó a ser una sucursal unipersonal. Es también un hecho relevante, que la causal legal invocada para el despido, esto es, las necesidades de la empresa, como los motivos mismos en que se funda la causal, le fueron comunicados a la demandante por medio de la carta de 22 de marzo de 2024, de 3 páginas que, en 12 puntos, expone y explica las circunstancias que llevaron a la empleadora a adoptar la decisión, dentro de las que están: la existencia de un plan de contingencia, reestructuraciones varias, cierre de sucursales, fusiones, repactaciones de créditos, entre otras, debido a una baja sostenida y grave de ingresos económicos, que ha generado pérdidas tributarias, con reducción de personal mediante despidos de 1.052 personas, todo lo cual, por los medios de prueba que da cuenta el

Fallo

fallo impugnado, fue debidamente acreditado, los que, en consecuencia, son hechos de la causa. El recurso plantea que estos hechos, no debieron ser calificados por el juez de la instancia como necesidades de la empresa, lo que determinó el rechazo de la demanda, ya que “la demandada no incorporó ningún estudio que respaldara sus dichos en orden a acreditar la restructuración o el deficiente estado financiero de la empresa o bajas de la productividad a consecuencia del mercado, tampoco de su origen y las consecuencias para ella”. Resulta evidente, en consecuencia, que el reclamo de la recurrente se extiende a lo que estima sería una falta de prueba para dar por acreditados los hechos, más no a una discrepancia con respecto a la calificación jurídica de los mismos, lo que exhorbita los márgenes de la causal invocada y determina que ésta no pueda prosperar, como se dirá. No obstante lo anterior, esta Corte estima que el juez de la instancia, en base a los hechos asentados, ha realizado una calificación jurídica adecuada, ya que la decisión de despido adoptada por la demandada responde a factores económicos externos, ajenos a su voluntad, como es la baja sostenida de sus ventas y, en suma, de su productividad, donde los procesos de reestructuración son una consecuencia, precisamente de esos factores externos, y no responden a medidas internas que tiendan a un mero mejoramiento de su desempeño económico; por el contrario, se trata de medidas de subsistencia de la actividad, que

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT M-694-2024 provenientes del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, sobre demanda de despido injustificado en procedimiento monitorio, caratulados “CAYUPÁN con EMPRESA DE CORREOS DE CHILE” la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil veinti

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