SIN INFORMACION

ROBLES/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, e interpone acción constitucional de protección en favor Elsa Mariela Robles Peña, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, al denegar el pago de dos licencias médicas (N°3-103672244-0 y 103672242-4), pese a que fue rechazado su solicitud de pensión de invalidez por no tener el porcentaje esperado de perdida de capacidad, situaciones que afectan sus derechos constitucionales, por lo que solicita se ordene aprobar ambas licencias médicas, otorgando el subsidio por incapacidad laboral y pagar las costas de la causa. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Bio Bio, indicando que la COMPIN autorizó las dos licencias objeto del recurso, por lo que niega haber incurrido en alguna acción u omisión arbitraria e ilegal. Tercero: Que posteriormente evacua el informe respecto la Isapre Colmena Golden Cross S.A., instando por el rechazo del recurso de protección en primer lugar por existir un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados conforme al Decreto Supremo N°3 de 1984. Afirma que las licencias materia de autos no fueron autorizadas en un primer momento por la Isapre, las que posteriormente debieron ser autorizadas en virtud de una resolución de la COMPIN. Sostiene que contra esa resolución reclamó la Isapre ante la COMPIN, al advertirse que la actora en la red social Facebook, mientras se encontraba con reposo médico por patología traumatológica durante el periodo de las licencias reclamadas, publicó haber asistido al concierto del artista Miguel Mateos, incumpliendo de esta forma el reposo indicado en la licencia médica, quien debía hacer reposo en su domicilio por el d

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°24226-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Hernán Reyes contra el recurso. Santiago, 22 de abril de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 20 y 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, e interpone acción constitucional de protección en favor Elsa

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