TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP C/ MARCELO IGNACIO MARTINEZ ORREGO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT 50-2024, seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, en lo que interesa, se condenó a Marcelo Ignacio Martínez Orrego, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de cartuchos, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 9 de la Ley N°17.798, cometido el día 28 de marzo de 2022, alrededor de las 12:00 horas, en la comuna de Putaendo. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Felipe G. Basaure Ibáñez, abogado, defensor penal público, en representación del sentenciado, invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en dos vertientes, una en subsidio de la otra. Solicita, respecto de ambas causales, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que se absuelva al condenado. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso se denuncia que la sentencia aplicó de manera errónea el derecho al estimar el hecho acreditado en juicio como constitutivo del delito previsto en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra c), de la Ley de Control de Armas, ya que la conducta ejecutada es atípica, pues el sentenciado portaba una munición y no varias como exige el tipo penal, interpretado conforme al principio de legalidad, al utilizar la voz “municiones”. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que en la parte final del

Fundamentos

considerando décimo, la sentencia dio por establecido el siguiente hecho: ” el día 28 de marzo de 2022, alrededor de las 12:00 horas, el imputado Marcelo Ignacio Martínez Orrego, se encontraba en el domicilio ubicado en sector Las Compuertas, Quebrada Herrera, comuna de Putaendo, donde sostuvo una discusión con su hermana Fabiana Antonia Martínez Orrego, quien formuló denuncia ante carabineros por este hecho, quienes una vez en el lugar pudieron constatar que Martínez tenía en su dormitorio un cartucho de escopeta calibre 12 mm sin percutir, no estando autorizado para su tenencia”. 3° Que, el inciso segundo del artículo 9° del Decreto 400, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas dispone: “Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio.”. Por su parte el artículo 2°, letra c) del, prescribe: “Quedan sometidos a este control:” “c).- Las municiones y cartuchos.”. 4° Que, al respecto y para rechazar el recurso cabe señalar que este Tribunal comparte lo razonado por la Excelentísima Corte Suprema en la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós dictada en los antecedentes RIT 6332-2022, que en su considerado séptimo señala: “SÉPTIMO Que en cuanto a la segunda causal alegada conjuntamente a la anterior, también sostenida en la letra b ) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y por la cual se esgrime, primero, que el tipo penal de tenencia de municiones de los artículos 9 y 2 letra c ) de la Ley N° 17.798 exige el porte de Al menos dos (o más) municiones , cabe tener en consideración que la mención en plural de Las municiones y cartuchos que utiliza el artículo 2 letra c ), obedece a una técnica de redacción que utiliza el legislador con el objeto de someter al control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional ( artículo 1° Ley N° 17.798) a los distintos tipos de municiones de armas de fuego, de manera que, cualquiera sea su tipo, quede bajo la supervigilancia y control de esa autoridad, mas, en caso alguno, con el uso plural de los referidos términos, se busca excluir de ese control la unidad de municiones o cartuchos. Sostener lo contrario, dado que la letra b) alude también en plural a armas de fuego , conllevaría entonces aceptar que no queda sujeta al control de la mencionada autoridad fiscalizadora el porte o tenencia de un arma de fuego, conclusión que, huelga señalar, no puede ser compartida. En ese orden de consideraciones, el inciso segundo del artículo 9 de la ley en estudio, sanciona con la pena que ahí indica, a los que, sin las autorizaciones o inscripción correspondiente, poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2,

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que se absuelva al condenado. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso se denuncia que la sentencia aplicó de manera errónea el derecho al estimar el hecho acreditado en juicio como constitutivo del delito previsto en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra c), de la Ley de Control de Armas, ya que la conducta ejecutada es atípica, pues el sentenciado portaba una munición y no varias como exige el tipo penal, interpretado conforme al principio de legalidad, al utilizar la voz “municiones”. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que en la parte final del considerando décimo, la sentencia dio por establecido el siguiente hecho: ” el día 28 de marzo de 2022, alrededor de las 12:00 horas, el imputado Marcelo Ignacio Martínez Orrego, se encontraba en el domicilio ubicado en sector Las Compuertas, Quebrada Herrera, comuna de Putaendo, donde sostuvo una discusión con su hermana Fabiana Antonia Martínez Orrego, quien formuló denuncia ante carabineros por este hecho, quienes una vez en el lugar pudieron constatar que Martínez tenía en su dormitorio un cartucho de escopeta calibre 12 mm sin percutir, no estando autorizado para su tenencia”. 3° Que, el inciso segundo del artículo 9° del Decreto 400, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas dispone: “Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalado

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT 50-2024, seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, en lo que interesa, se condenó a Marcelo Ignacio Martínez Orrego, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica