REAL/SEPÚLVEDA - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Del fallo anulado se mantienen su parte expositiva y considerativa, los que no han sido afectados por el vicio de invalidación. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante reconvencional solicitó además de la restitución de los trece cheques, la cantidad de 130 Unidades de Fomento que habría entregado en efectivo a la fecha de celebración del contrato. SEGUNDO: Que en su contestación la demandada reconvencional nada expuso respecto a la referida suma de dinero. TERCERO: Que del examen del contrato de arrendamiento consta que su cláusula décimo quinta, denominada “Garantía”, se pactó que para responder por cualquier daño o perjuicio que pudiera producirse en el inmueble, como también para garantizar su conservación y restitución en el mismo estado que recibe, el avalista y codeudor solidario Francisco Javier Sepulveda Donato entregará, efectivamente, un cheque por $30.000.000 por “Caución por Servicios Básicos”, doce cheques por $5.000.000 cada uno; y además, 130 Unidades de Fomento. CUARTO: Que habiendo terminado el contrato de arrendamiento corresponde que la arrendadora proceda, además de la devolución de los trece cheques, a la cantidad equivalente a 130 Unidades de Fomento a la fecha en que ella se produzca. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 1915 y siguientes, 1938, 1942, 1947 y 1977 del Código Civil, 144, 158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342, 346, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley N° 18.101, se declara que: I. EN CUANTO A LA ACCION PRINCIPAL: A) Se acoge la demanda interpuesta en lo principal folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia: A.1) Se ordena al demandado restituir la propiedad consistente en la bodega B, ubicada en Juan Cristóbal N° 5460, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, totalmente desocupada, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecuto
Fallo
fallo anulado se mantienen su parte expositiva y considerativa, los que no han sido afectados por el vicio de invalidación. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante reconvencional solicitó además de la restitución de los trece cheques, la cantidad de 130 Unidades de Fomento que habría entregado en efectivo a la fecha de celebración del contrato. SEGUNDO: Que en su contestación la demandada reconvencional nada expuso respecto a la referida suma de dinero. TERCERO: Que del examen del contrato de arrendamiento consta que su cláusula décimo quinta, denominada “Garantía”, se pactó que para responder por cualquier daño o perjuicio que pudiera producirse en el inmueble, como también para garantizar su conservación y restitución en el mismo estado que recibe, el avalista y codeudor solidario Francisco Javier Sepulveda Donato entregará, efectivamente, un cheque por $30.000.000 por “Caución por Servicios Básicos”, doce cheques por $5.000.000 cada uno; y además, 130 Unidades de Fomento. CUARTO: Que habiendo terminado el contrato de arrendamiento corresponde que la arrendadora proceda, además de la devolución de los trece cheques, a la cantidad equivalente a 130 Unidades de Fomento a la fecha en que ella se produzca. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 1915 y siguientes, 1938, 1942, 1947 y 1977 del Código Civil, 144, 158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342, 346, y 680 y sigui
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: Del fallo anulado se mantienen su parte expositiva y considerativa, los que no han sido afectados por el vicio de invalidación. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante reconvencional solicitó además de la resti
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