INOSTROZA/GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA
Rol
C-146-2018
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos los siguientes adem s de lo expuesto en el
Fundamentos
considerando segundo dispuso: “SEGUNDO: Que, conforme a la prueba Código: LTQTXGXXRSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rendida, sin que hayan sido materias controvertidas, debe tenerse como hechos establecidos los siguientes adem s de lo expuesto en el considerando sexto que se haá ordenado reproducir, y que ltima remuneraci n mensual lo fue por un monto deú ó $1.950.000, que no se le pagaron a la actora cotizaciones previsionales y que no se acredit que haya gozado de vacaciones o feriado”.ó Y orden pagar una serie de prestaciones, y en lo que interesa “ó II. Que SE ACOGE la demanda deducida por Ver nica Lorena Inostroza Granzoto, en contra deló Gobierno Regional de la Araucan a (GORE ARAUCANIA), por lo que su despido esí nulo y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y dem s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo duranteá el per odo comprendido entre la fecha del despido y el de la convalidaci n, y se deberí ó pagar adem s los rubros se alados en el fundamento tercero de este
Fallo
fallo y por losá ñ montos y en las condiciones all dichas, con costas, las que se regulan en la suma deí $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos). 5° Que con el m rito de la documental acompa ada en autos, se desprende que noé ñ se ha dado cumplimiento ntegro a lo ordenado en la sentencia de reemplazoí pronunciada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, en el sentido de proceder al pago de las cotizaciones conforme a la base de c lculo de remuneracionesá establecida en la sentencia, esto es, $1.950.000, de lo cual ha derivado, que al no haberse convalidado el despido mediante el pago ntegro de las cotizaciones, seí han devengado las remuneraciones post despido que se contienen en la ltimaú liquidaci n vigente. En efecto de la documental agregada por la ejecutanteó certificado de FONASA aparece que no se registra pago por concepto de cotizaciones; y AFP lo pagado es en base una base de c lculo inferior a laá establecida en la sentencia de reemplazo, de manera que no es posible tener por convalidado el despido y los pagos alegados por la incidentista son anteriores y no comprenden las remuneraciones devengadas post despido consecuencia de la nulidad del despido. 6° Que as las cosas, no cabe sino rechazar la excepci n de pago interpuesta. í ó Y visto adem s lo dispuesto en el art
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintis is de julio de dos mil veintitr sé é . 1° Que do a Mar a Adolfina Del Carmen Villarroel Bustamante, abogada y enñ í representaci n del ó GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA, en autos en autos de cobranza laboral, causa Rit C1462018, caratulado “INOSTROZA/ GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA” solicita se convalide el despid
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