REAL/SEPÚLVEDA - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En estos autos, Rol C N°8478-2024, del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Real con Sepulveda”, juicio sumario especial de arrendamiento, por sentencia de treinta y uno de agosto del año dos mil veinticuatro, se decidió: a) Acoger la demanda principal y ordenar la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo; condenar solidariamente a los demandados al pago de los servicios básicos del inmueble, a la multa por la restitución efectiva del inmueble equivalente a 10 UF por cada día de atraso a contar del día 4 de mayo del año 2024 y hasta la fecha de la restitución efectiva del inmueble, en su equivalente en pesos al día 4 de mayo del año 2024. b) Acoger la demanda reconvencional y ordenar a la demandada reconvencional restituir los trece cheques del Banco Santander, entregados por concepto de garantía del pago de servicios básicos y por las rentas de arrendamiento, cuenta corriente N°62960043, dentro de tercero día desde que la sentencia de encuentre ejecutoriada o cause ejecutoria. c) Que cada parte pagará sus costas. La parte demandada y demandante reconvencional dedujo recursos de casación en la forma y apelación Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente argumenta que la sentencia incurrió en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N°s 4 y 6 del artículo 170 del mismo Código, esto es, en haber sido dictada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que deben de servirle de sustento y porque omite la decisión del asunto controvertido, respectivamente. Explica, respecto de la primera causal que el
Fallo
fallo no realiza análisis alguno respecto de las defensas impetradas por su parte, pues en el motivo segundo se limita a indicar que se opusieron excepciones, pero no ahonda en su contenido ni realiza ponderación alguno de por qué no serían procedentes. Tampoco explica que los derechos del arrendatario son irrenunciables y que están contemplados en la Ley N° 18.101 y que ésta señala que le correspondía dos meses de plazo extra, a contar de la notificación de la demanda, no siendo procedente el cobro de la multa desde la fecha de la expiración del contrato, sino una vez que este plazo haya transcurrido. En cuanto a la segunda causal invocada indica que la sentencia no resolvió todas las pretensiones deducidas en el juicio. La acción reconvencional pretendía la restitución de las garantías y cauciones otorgadas en el contexto del contrato de arrendamiento y en esta convención no solo se entregaron trece cheques sino que, además, se hizo un pago en efectivo de 130 Unidades de Fomento que, a la fecha de suscripción del contrato, equivalían a la suma $4.625.400; sin embargo, la sentencia ordenó solo la entrega de los trece cheques, pero nada dijo de la suma que se entregó en efectivo. En consecuencia, no hubo pronunciamiento al respecto, a pesar de que era plenamente compatible que la acción que había sido acogida. Hace presente el perjuicio que se le ha ocasionado con los vicios en que se incurrió en la sentencia, el que solo es posible de subsanar con la invalidación del fallo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, Rol C N°8478-2024, del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Real con Sepulveda”, juicio sumario especial de arrendamiento, por sentencia de treinta y uno de agosto del año dos mil veinticuatro, se decidió: a) Acoger la demanda principal y ordenar la restitución de la propiedad arrendad
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