PERSONNAT JOHANNE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de doña Johanne Personnat, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.818.043-5, domiciliada en Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario que estiman configurado en la dictación de la Resolución Exenta N° 24569468, de fecha 11 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, afectando su libertad ambulatoria, protegida por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refieren que Johanne Personnat ingresó a Chile en calidad de turista, cambiando posteriormente su situación migratoria a residente temporaria. Con fecha 31 de agosto de 2021 solicitó residencia definitiva, fundando su solicitud en el vínculo con su hija de nacionalidad chilena y acompañando documentación relativa a su solvencia económica y antecedentes penales. No obstante, la solicitud fue rechazada al no haberse acreditado el pago de la sanción pecuniaria por haber residido en el país con su visa vencida, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Sostienen que el Servicio nunca otorgó a la amparada información clara sobre el pago de la multa ni acceso al documento de cálculo de la sanción, debido a fallas en la plataforma. Ante ello, la amparada intentó contactarse con la autoridad por diversos medios y finalmente concurrió presencialmente para regularizar su situación. Una vez solucionado el problema en el sistema, efectuó el pago correspondiente el 5 de marzo de 2025, acompañando dicho comprobante en la presente acción. Afirman que, al momento de dictarse la resolución recurrida, no se encontraba vencido el plazo de 30 días previsto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 20.430, y que no se otorgó a la amparada la posibilidad re
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Johanne Personnat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24569468, de fecha 11 de diciembre de 2024, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo, a fin de que, dentro del plazo de quince días, emita una nueva decisión que considere el comprobante de pago de multa acompañado en esta instancia, y cumplido lo anterior proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-952-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de doña Johanne Personnat, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.818.043-5, domiciliada en Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio
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