TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA LEONARDO JOSE COVIAN SILVA Y OTRO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2400471523-K, RIT N° O-618-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 7 de febrero de 2025, condenando a Leonardo José Covián Silva y a Prudencio Ucieda Pascual, a cumplir cada uno la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de tres unidades tributarias mensuales y comiso de las especies señaladas en el motivo décimo quinto, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en esta jurisdicción el 24 de abril de 2024, sin costas. En representación del acusado Covián Silva, la Defensora Penal Pública doña Shujuan Jia, dedujo recurso de nulidad, invocando las causales de los artículos 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, y por el acusado Ucieda Pascual, el abogado don Leandro Diaz González, dedujo igual arbitrio, alegando la causal del artículo 373 letra b) del citado Código. A la audiencia dispuesta para conocer los recursos, asistieron los abogados doña Gabriela Hidalgo Eguino y don Leandro Díaz González, por los sentenciados Covián Silva y Ucieda Pascual, respectivamente, en tanto que por el Ministerio Público asistió la abogada doña Marcela Tapia Leiva. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Covián Silva plantea como causal principal la contenida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por falta de fundamentación de la sentencia. Sostiene que no existen pruebas directas que acrediten que su representado tenía conocimiento de la droga transportada en el bus, basándose el Tribunal solo en presunciones subjetivas como la afirmación de que “no es lógico” que desconociera la existencia de la droga, lo cual carecería del respaldo probatorio. Expresa, en síntesis, que el sentenciado Covián solo actuaba como chofer del bus y no tenía acceso a las áreas del bus donde se halló esa droga, la cual estaba en un compartimiento oculto, al cual sería imposible acceder, conforme a lo declarado por el mecánico Carlos Tapia, lo que sería concordante con la declaración de los otros dos coacusados quienes declararon que su representado no tenía conocimiento del contenido ilícito en el bus. En ese sentido, aquellos antecedentes fueron desestimados por el tribunal sin una justificación clara. Añade que existieron contradicciones en los testimonios de los funcionarios policiales y de aduanas, que no fueron analizadas ni resueltas por el tribunal. Por lo anterior, a su juicio existirían antecedentes para plantear una duda razonable en torno al vicio que plantea y la falta de fundamentación del Tribunal, para lo cual cita jurisprudencia. Expresa que el vicio alegado causa un perjuicio a su representado pues se arriba a una decisión condenatoria sin fundarla suficientemente, no pudiendo reproducir la sentencia impugnada el razonamiento utilizado para alcanzar su veredicto. Finaliza respecto a esta causal solicitando que se anule el juicio y la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se remitan los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que como causal subsidiaria, la defensa del acusado Covián Silva alega aquella del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, específicamente que el tribunal cometió una errónea interpretación y aplicación del artículo 11 N° 9 del Código Penal, que establece la atenuante de “colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos”. La defensa sostiene que el tribunal desestimó erróneamente la solicitud de reconocimiento de esta atenuante respecto a Covián Silva, puesto que el testimonio de su representado, al declarar y entregar su versión de los hechos, constituyó una colaboración seria y efectiva, aun cuando no haya resultado determinante para la investigación. Se argumenta que la jurisprudencia y la doctrina han establecido que no se requiere que la colaboración del imputado sea decisiva o tenga resultados concretos, sino que basta con que sea un aporte serio y veraz al esclarecimiento de los hechos, lo cual consta que se ha cumplido en el caso del acusado Covián Silva. Por lo tanto, la defe

Fallo

fallo no ha tenido por probados o se refiere a hechos distintos de los asentados, la nulidad habrá de ser desestimada. QUINTO: Que pronunciándose respecto de la causal principal del recurso de nulidad de la defensa del sentenciado Covián Silva, surge del libelo interpuesto que su cuestionamiento dice relación con la falta de conocimiento de la existencia de la droga transportada, aludiendo que la sentencia incumple el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, tanto porque existe una falta de fundamentación en el fallo, como porque la prueba sería insuficiente para acreditar el conocimiento que tuvo el acusado de la existencia de esa sustancia. Dada la naturaleza del recurso de nulidad, lo que cabe en este caso es analizar si la prueba en virtud de la cual el tribunal arribó a la convicción acerca de la participación culpable atribuida al acusado Covián Silva en el ilícito en cuestión ha sido ponderada de acuerdo con los parámetros que prevé el artículo 297 del Código Procesal Penal, verificando que exista la necesaria fundamentación en la ponderación de todas las probanzas incorporadas al juicio oral en relación con tal aspecto. Así, una atenta lectura de la sentencia impugnada, en particular su motivo Décimo, revela que el fallo recurrido, en lo que dice relación con la participación del acusado Covián Silva en el delito de tráfico ilícito de drogas, cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley, en particular con

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2400471523-K, RIT N° O-618-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 7 de febrero de 2025, condenando a Leonardo José Covián Silva y a Prudencio Ucieda Pascual, a cumplir cada uno la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de tres

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