SIN INFORMACION

ZURITA URTUBIA IVAN GABRIEL CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Carolayn Soledad Espinoza Alegría, en representación de don Iván Gabriel Zurita Urtubia, cédula nacional de identidad N° 18.842.711-1, e interpone de Gendarmería de Chile. acción constitucional de amparo en contra Refiere que su pareja se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso, específicamente en el módulo 108, destinado a personas sancionadas con medidas disciplinarias. Solicita su traslado a otro recinto penitenciario, particularmente a las unidades de Limache, Quillota o San Antonio, debido a que el amparado se encuentra amenazado de muerte en dicho módulo, situación que ya ha derivado en agresiones físicas con objetos punzantes y golpes. Señala además que el interno no está comiendo, se encuentra muy decaído y teme seriamente por su integridad física y psíquica. A folio 9, evacua informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, señalando que, consultada la Oficina de Clasificación y Segmentación de esa Dirección Regional, existe factibilidad de traslado del interno Zurita Urtubia al Centro de Detención Preventiva de Quillota, debiendo contar para ello con resolución judicial que así lo autorice. Agrega que Gendarmería ha actuado en conformidad con la normativa vigente, en particular el Decreto Ley N° 2.859 de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y el Decreto Supremo N° 518 de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin incurrir —a su juicio— en actos arbitrarios o ilegales que afecten la libertad personal o seguridad individual del amparado. A folio 10, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, siempre que alguien sufra privación, perturbación o amenaza de tales garantías por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que, en la especie, se recurre en favor de don Iván Gabriel Zurita Urtubia, actualmente recluido en el módulo 108 del Centro Penitenciario de Valparaíso, alegándose que el amparado ha sido víctima de amenazas y agresiones físicas por parte de otros internos, y que teme fundadamente por su integridad física y psíquica, por lo que se solicita su traslado a otro recinto penitenciario. Tercero: Que, evacuado el informe por Gendarmería de Chile, se indica que el amparado se encuentra cumpliendo una sanción disciplinaria en dicho módulo, y que la institución ha actuado conforme a la normativa vigente, en particular el Decreto Ley N° 2.859 y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin incurrir en actos ilegales o arbitrarios. Sin perjuicio de lo cual reconoce expresamente la factibilidad de trasladar al interno al Centro de Detención Preventiva de Quillota, con autorización judicial. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, no se desprende la existencia de una actuación ilegal o arbitraria por parte de Gendarmería de Chile, en cuanto al destino actual del amparado, ni se advierte que dicha decisión vulnere su libertad personal o seguridad individual de forma manifiesta, razón por la cual se desestimará el presente arbitrio. No obstante lo decidido, esta Corte estima que los hechos denunciados —particularmente las amenazas y agresiones sufridas— ameritan la adopción de medidas efectivas que aseguren la integridad física y psíquica del amparado, especialmente considerando que la propia autoridad penitenciaria ha reconocido la posibilidad de efectuar su traslado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Carolayn Soledad Espinoza Alegría, en favor de don Iván Gabriel Zurita Urtubia, por no configurarse en la especie una actuación ilegal o arbitraria atribuible a Gendarmería de Chile, sin perjuicio de la decisión que adopte respecto de traslado del interno, conforme a las facultades que la ley le otorga a dicho organismo. Asimismo, se instruye a la autoridad penitenciaria adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del amparado mientras se ejecuta dicho traslado. Hecho, deberá comunicarlo a esta Corte. Regístrese, notifíquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-898-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Carolayn Soledad Espinoza Alegría, en representación de don Iván Gabriel Zurita Urtubia, cédula nacional de identidad N° 18.842.711-1, e interpone de Gendarmería de Chile. acción constitucional de amparo en contra Refiere que su pareja se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenci

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