SIN INFORMACION

HUERTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 compareció don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Matilde Huerta Medina, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.078.260-6, domiciliada para estos efectos en Juan López 1251, Comuna Copiapó, Región De Atacama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 11 de agosto del 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que la persona extranjera ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo aprobada, calidad que mantiene hasta el día de hoy y con fecha 11 de agosto del 2023, solicita el beneficio migratorio de nacionalización, pero posterior a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. De

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Matilde Huerta Medina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-73-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 compareció don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Matilde Huerta Medina, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.078.260-6, domiciliada para estos efectos en Juan López 1251, Comuna Copiapó, Región De Atacama, quien deduce ac

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