MP CONTRA CANQUI
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2301029504-1, RIT N° 541-2024, el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, dictó sentencia el 19 de enero de 2025, condenando a Cancio Canqui Flores, a quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias legales del caso, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194, inciso primero, de la Ley 18.290, cometido el 17 de septiembre de 2023. Dicha sanción se sustituye por reclusión parcial nocturna en Centro Penitenciario de Gendarmería de Chile, por igual tiempo que la pena corporal. En representación del sentenciado, la Defensora Penal Pública doña Ámbar Zuleta Valdés, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció La Defensora Penal Pública doña Gabriela Hidalgo Eguino, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la abogada doña Marcela Tapia Leiva. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto estima que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se condenó a su defendido por el delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional habilitante, en circunstancias que debió haberse absuelto, debido a la norma de derecho cuya interpretación resultó errada, esto es, el Decreto Supremo N° 476. Como antecedentes del libelo reproduce los hechos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, y la calificación jurídica que entrega a ellos el ente persecutor. Seguidamente señala los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, y que se encuentran contenidos en los motivos Undécimo y Duodécimo de la sentencia, que transcribe. Explica que la defensa solicitó la absolución del imputado, por estimar que los hechos no son constitutivos de delito, pues es una persona de nacionalidad boliviana que mantiene licencia profesional clase C, otorgada por su país de origen y vigente a la fecha de los hechos, que lo habilitaba para conducir el vehículo en el cual fue fiscalizado, en razón del Decreto Supremo N° 476, de 24 de septiembre de 2001, que promulga el acuerdo con Bolivia sobre el reconocimiento recíproco de licencias de conducir. SEGUNDO: Que sobre este punto, indica que en los motivos Octavo y Noveno de la sentencia, se contienen las bases argumentativas en que descansa la decisión condenatoria. No obstante, estima errada la interpretación que el juez realiza de la mencionada disposición, toda vez que crea una excepción que el decreto no establece, perjudicando la situación del imputado, forma de interpretar que considera prohibida y contraria al principio pro-reo. Añade que una interpretación armónica de las normas lleva a concluir que no se afecta la soberanía del país al reconocer como válidas las licencias profesionales de las personas de nacionalidad boliviana que se encuentren en el país, sino que justamente se está respetando el espíritu de cooperación internacional que se tuvo en vista al acordar el mencionado decreto supremo. Prueba de lo anterior es el mensaje del decreto, que reza en uno de sus acápites: “En virtud de este Acuerdo, ambos países reconocen y aceptan recíprocamente como válidas las licencias de conducir de vehículos automotores, que se encuentren vigentes, a condición de que hubieren sido otorgadas por las autoridades competentes respectivas a sus nacionales mayores de 18 años”. Con aquello, queda de manifiesto que la única condición que se establece es que la licencia aceptada haya sido otorgada por autoridad competente y se encuentre vigente, sin añadir otras exigencias, como sí las añade el sentenciador en este caso. En cuanto al arraigo dentro del territorio nacional que señala el tribunal, solo es la información dada por
Fallo
fallo y, por ende, no constituye una instancia en la que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Teniendo presente lo dicho precedentemente, la causal impetrada en este recurso será desestimada, pues no existe la errónea aplicación de derecho que se denuncia en el libelo. Para un mejor entendimiento de este arbitrio, conviene recordar que el sentenciador en su motivación Séptima concluyó que de las probanzas rendidas aparece justificado, más allá de toda duda razonable, que el imputado incurrió en los hechos por los cuales se le requiere, esto es, que el 17 de septiembre de 2023, alrededor de las 11:25 horas, personal de Carabineros de Chile fiscalizó el vehículo tipo Bus, modelo 0500, marca Mercedes Benz, color plateado, año 2009, placa BZXR52, con 53 asientos, con un peso bruto vehicular de 24.000 Kilogramos, transitando por la Ruta 15 CH, a la altura del kilómetro 159, de la comuna de Colchane, que era conducido por el requerido Cancio Canqui Flores, quien no contaba con la licencia profesional chilena debida para la conducción de este vehículo. Tales hechos fueron calificados como constitutivos del delito previsto en el artículo 194, inciso primero, de la Ley 18.290, que sanciona al que, sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, con presidio menor en su grado mínimo a medio, según se lee en el motivo Séptimo. CUARTO: Que siguien
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Iquique, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2301029504-1, RIT N° 541-2024, el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, dictó sentencia el 19 de enero de 2025, condenando a Cancio Canqui Flores, a quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias legales del caso, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado si
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