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MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JOSE LUIS CAIMAPO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT 70-2024 / RUC. 2300180188-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, el veintinueve de julio del año dos mil veinticuatro, se dictó sentencia por la que se condenó a José Luis Caimapo, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presido menor en su grado medio, junto a las accesorias del grado, en su calidad de autor del delito consumados de porte ilegal de munición, perpetrado el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés en la localidad de Alerce, comuna de Puerto Montt. Al reunirse las exigencias legales pertinentes, se impuso pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al sentenciado referido. En contra del pronunciamiento indicado, la defensa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando, por consiguiente, errónea aplicación del derecho. Se pide en el arbitrio que se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo que absuelva al acusado Caimapo del delito de porte ilegal de municiones. Concedido el arbitrio de nulidad y declarado admisible por esta Corte, se procedió a su vista el día diez del mes en curso, oportunidad en la que alegaron la defensora del sentenciado, por el recurso, y la representante del Ministerio Público, instando por su rechazo, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia del día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en la impugnación se arguye que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 9°, inciso 2°; y 2°, letra c), la Ley N° 17.798. Se argumenta que el delito de tenencia de municiones se dio por establecido con infracción a la citada preceptiva legal, con base en dos capítulos interrelacionados, pero que conviene distinguir para el bien del análisis sucesivo: (i) Ausencia de objeto material. El tribunal a-quo, pese a establecer que el sujeto activo portaba una munición, estimó colmada la exigencia plural que bajo la voz “municiones” contempla el tipo penal objetivo, en cuanto al objeto material. (ii) Ausencia de lesión al objeto jurídico. No se estableció en el marco fáctico de la instancia, la concurrencia de un peligro concreto al bien jurídico paz social y seguridad pública, adoptando los sentenciadores un criterio meramente formal al sancionar por la mera regulación del porte, unida al hecho del porte de una munición calibre 12 apta pare el disparo. Estima el arbitrio que no concurre antijuridicidad material en la conducta establecida, desde que ésta no ha tenido capacidad para lesionar o poner en riesgo a la seguridad pública. Luego, asentada en la instancia la exclusión del peligro o la inexistencia de la probabilidad de lesión, a su entender, decae la legitimidad del castigo penal, sancionando el

Fallo

fallo a un estado previo a la lesión del bien jurídico. En el recurso de nulidad se asienta el perjuicio que acarrea el vicio y su incidencia en lo decisorio, señalando la impugnante que, de haberse interpretado y aplicado correctamente las disposiciones legales infringidas, el tribunal oral habría llegado de manera ineludible a la conclusión de que debía absolverse al acusado del delito de porte de munición por el que se le condenó. Segundo: Que, el motivo de invalidación en análisis, relativo al error de derecho con gravitación sustancial en lo decisorio, concierne exclusivamente a la revisión del juicio jurídico contenido en el fallo, en términos que la causal esgrimida persigue verificar que el derecho llamado a dirimir al caso sub lite, específicamente, según la denuncia planteada en el recurso, que la normativa legal que prefigura el objeto material del delito de porte de municiones y establece la puesta en peligro de bien tutelado como afectación al objeto jurídico exigida por el tipo, haya sido correctamente aplicada. Tercero: Que la sentencia establece, en lo pertinente, que el día 16 de febrero del año 2023, aproximadamente a las 03:15 horas, José Luis Caimapo fue sorprendido en la intersección de las calles Las Orcas con De la Fe, Alerce, portando en el vehículo que conducía patente única DVTJ.35, una munición de cartucho de escopeta calibre 12, marca GB, apta para el disparo. A partir de este marco fáctico, la defensa echa en falta dos restricciones concernientes

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT 70-2024 / RUC. 2300180188-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, el veintinueve de julio del año dos mil veinticuatro, se dictó sentencia por la que se condenó a José Luis Caimapo, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presido menor en su grado medio, junto a las accesorias del grado,

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