HENAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone una acción constitucional de protección en favor de Luis Eduardo Henao Vallejo, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.169.981-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Circunvalación 911, Comuna de Curicó, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la omisión ilegal y arbitraria en la tramitación y resolución de una solicitud de nacionalización presentada el 12 de enero de 2024, infringiendo con ello el derecho constitucional a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Refiere que, el recurrente ingresó regularmente al país, obtuvo visa temporaria por
Fundamentos
motivos laborales y posteriormente la permanencia definitiva, vigente a la fecha. Fundado en su vínculo matrimonial con una ciudadana chilena, presentó solicitud de nacionalización conforme al artículo 85 de la Ley N°21.325 y al Decreto N°5142 del Ministerio del Interior. Sin embargo, ha transcurrido más de un año sin que el Servicio se haya pronunciado ni haya emitido la orden de pago respectiva. La acción denuncia una vulneración al derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al mantener al recurrente en un estado de incertidumbre jurídica sin justificación razonable. Se alega que la omisión infringe también el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para resolver procedimientos administrativos, así como los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad contenidos en dicha ley. Argumenta que no es exigible el agotamiento previo de la vía administrativa, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que ha sostenido que la acción de protección es autónoma y no subordinada a otras acciones. Además, se refiere al informe N°178/2022 de la Contraloría General de la República, que identificó demoras sistemáticas e injustificadas en los procedimientos migratorios, afectando el acceso a derechos fundamentales. Destaca también la afectación a la seguridad jurídica y al principio de servicialidad del Estado, consagrado en el artículo 1° de la Constitución, en tanto la inactividad administrativa lesiona el interés del administrado y contradice la finalidad misma del procedimiento reglado. Se descarta la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que justifique la demora. Por todo lo anterior, solicita tener interpuesto recurso de protección en contra del servicio recurrido, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Al primer otrosí de su presentación acompaña: 1. Comprobante de solicitud de carta de nacionalización Luis Eduardo Henao Vallejo; 2. Cédula de identidad para extranjeros de Luis Eduardo Henao Vallejo y, 3. Certificado de matrimonio. SEGUNDO: Que al primer otrosí de folio 5, Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones evacua el informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, argumentando que no se configura en la especie un acto u omisi
Fallo
por tanto, no procede la acción constitucional conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que, el recurrente presentó su solicitud de carta de nacionalización el 12 de enero de 2024, la cual actualmente se encuentra en estado “pendiente” y en etapa de “primer análisis”. Se argumentó que este tipo de trámite requiere un análisis exhaustivo de antecedentes y que el tiempo transcurrido es razonable, conforme a los plazos informados públicamente por el propio Servicio, donde se señala que el proceso puede demorar hasta tres años. Destaca que el recurrente cuenta con permanencia definitiva vigente, lo que le permite residir y desarrollar su vida en el país sin restricciones, por lo que la pendencia de su solicitud no afecta su estatus migratorio ni el ejercicio de sus derechos fundamentales. Señala que la nacionalización es una gracia del Estado y no un derecho exigible, regulada por el Decreto Supremo N°5142 de 1960, cuyo otorgamiento depende del Presidente de la República, previo informe del Ministerio del Interior. Agrega que el procedimiento cumple con la normativa vigente y que no se ha verificado ninguna omisión ni retraso indebido atribuible al Servicio, sino que la solicitud ha seguido su tramitación regular. Respecto del artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo de seis meses para dictar resolución en procedimientos administrativos, el Servicio sostiene que dicho plazo no es fatal y puede ser extendido por caso fortuito o
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Talca, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone una acción constitucional de protección en favor de Luis Eduardo Henao Vallejo, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.169.981-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Circunvalación
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