SIN INFORMACION

LIZETH GARCÍA RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Daniel Esteban Ortega Cadena, quien interpuso una acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana venezolana Lizeth del Carmen García Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa. La acción se funda en la Resolución Exenta N° 24594527, de 24 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del territorio nacional, por no haber acompañado su certificado de antecedentes penales vigente y apostillado, ni el comprobante de pago de una multa administrativa. Refiere que, la amparada ingresó regularmente a Chile en 2017 y, tras cumplir el plazo legal con residencia temporal, solicitó residencia definitiva el 21 de noviembre de 2022, bajo la ID N°53055685. El 5 de abril de 2024, el Servicio le requirió subsanar la omisión del certificado de antecedentes penales y acreditar el pago de la multa por haber solicitado residencia definitiva con su permiso vencido. Al no presentar los documentos exigidos, se dictó la resolución impugnada. Alega que el incumplimiento de la amparada se debió a dificultades técnicas para obtener el certificado y a una confusión de buena fe respecto al pago de la multa. Actualmente, cuenta con el certificado vigente y apostillado, y está en condiciones de realizar el pago correspondiente. Argumenta que la medida vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política y en el artículo 21 del mismo texto. Asimismo, se sostiene que el acto administrativo impugnado es arbitrario y desproporcionado, al no considerar el contexto familiar de la amparada, quien vive junto a su hija menor de edad y de nacionalidad chilena, Victoria Sofía Arzola García. La resolución afectaría gravemente el interés superior de la niña, quien depende del cuidado exclusivo de su

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue concedida el 19 de julio de 2018, con vigencia hasta el 22 de agosto de 2019. Luego solicitó una prórroga, otorgada el 8 de enero de 2020, con vigencia hasta el 22 de agosto de 2020. Posteriormente, permaneció en el país en condición migratoria irregular. Agrega que, el 21 de noviembre de 2022, solicitó residencia definitiva a través del sistema en línea del Servicio, bajo la ID N° 53055685. Durante la tramitación, el Servicio le notificó, el 5 de abril de 2024, que no había acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, ni el comprobante de pago de la multa por infracción al artículo 107 de la Ley N° 21.325, debido a haber postulado con su residencia vencida. En dicha notificación se le concedió un plazo de 10 días hábiles para subsanar las omisiones y realizar descargos, bajo advertencia de que, de no hacerlo, se resolvería con los antecedentes disponibles. Al no haber presentado los documentos requeridos, se dictó la Resolución Exenta N° 24594527, de fecha 24 de diciembre de 2024, rechazando su solicitud y ordenando el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Sostiene que la acción de amparo resulta improcedente, dado que no existe afectación a la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Señala que el acto impugnado es una resolución administrativa debidamente fundada, emitida conforme a derecho, y que la medida de abandono está prevista en la ley como consecuencia del incumplimiento de requisitos migratorios. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (causa rol 2612-2021), que establece que el recurso de amparo solo procede frente a privaciones o amenazas a la libertad física o de desplazamiento, lo que no ocurre en el presente caso. Finalmente, el Servicio solicita rechazar el recurso de amparo en todas sus partes, declarar que no ha existido actuación ilegal o arbitraria, y rechazar la condena en costas. Además, acompaña copia del mandato judicial, de la resolución impugnada y de la notificación de previo rechazo. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que conforme al artículo 88 de la Ley N°21.325, las diversas causales en que se puede fundar el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva son las siguientes: 1. No cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2. 3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro. 4. No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Daniel Esteban Ortega Cadena, en favor de Lizeth del Carmen García Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24594527, de 24 de diciembre de 2024, emanada del servicio recurrido, en cuanto rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a la amparada se le informe, previa citación, de manera precisa acerca de los antecedentes documentales que le faltan allegar y el valor de la multa que debe pagar, por su permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a 30 días hábiles para su cumplimiento y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, por estimar que conforme al mérito de autos se establece que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, aplicó la normativa vigente sobre la materia, respetando la garantía

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Talca, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Daniel Esteban Ortega Cadena, quien interpuso una acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana venezolana Lizeth del Carmen García Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa. La acción se funda en la Resol

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