SIN INFORMACION

ARAYA VEGA, PAULA YENNIFFER/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE PUERTO CORDILLERA

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, abogado, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz 226, Oficina D, La Serena, en representación de PAULA YENNIFFER ARAYA VEGA, docente, mismo domicilio anterior, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA (en adelante SLEP), persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº61.999.320-9 representada legalmente por doña Ana Victoria Ahumada Sepúlveda, profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio en Calle Doctor Marín N°367, comuna de Coquimbo, por el acto que señala como ilegal y arbitrario consistente en no prorrogar la contrata de la actora en calidad de Jefe de UTP y, por otra parte, reducir sus horas de trabajo docente, lo que -señala- vulnera sus derechos fundamentales de los numerales 1, 2, 16, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que la recurrente comenzó a prestar servicios para el SLEP Puerto Cordillera, traspasado desde DAEM a la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, el 01 de marzo del año 2015, en virtud de Decreto Alcaldicio N°4265 del 31 de enero 2015 para el cargo de “docente” en la escuela Coquimbo. Posteriormente, indica que fue designada en el cargo de jefa de UTP en el mismo establecimiento a contar del 1 de marzo 2021 en calidad titular. Sin embargo, refiere que el 28 de enero de 2025 es notificada de dos resoluciones; una que disponía la supresión parcial de horas, de conformidad al artículo 77 de la Ley N°19.070, pasando de 44 a 25 horas semanales, y conjuntamente se le informó la cesación de sus funciones como jefa de UTP en la Escuela Coquimbo a contar del 28 de febrero de 2025. Sin embargo, expone que tanto el objetivo como las funciones dispuestas para el cargo que ejercía como jefa de UTP habrían sido cumplidas y satisfechas plenamente, sin que existan motivos técnicos, de perfil, humanos o disciplinarios que admitan su remoción, como tampoco existiría resolución alguna que haga referencia a algún incumplimiento de su parte, sino que en la resolución sólo se señala la pérdida de la confianza de la autoridad. Hace presente que, aunque se ventilará en sede laboral, los actos arbitrarios e ilegales referidos serían represalias por una denuncia por Ley Karin presentada el 15 de enero 2025 ante el Servicio Local de Educación, puntualizando que entre el día de la denuncia y de las resoluciones (23 de enero de 2025) sólo hay 8 días de diferencia. Asimismo, afirma que también carecería de fundamento la reducción de sus horas pedagógicas, fundamentándolo en que supuestamente exceden las necesidades del establecimiento educacional. Argumenta que, si bien la autoridad cuenta con facultades discrecionales, estas no pueden ejercerse de manera arbitraria, sino que deben ser fundadas y proporcionales, existiendo en la especie una infracción al deber de fundamentación establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Por otra parte, afirma que la recurrente mantiene

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve RECHAZAR el recurso de protección interpuesto en representación de doña Paula Araya Vega y en contra del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo. Rol N°336-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Araya Vega, Paula Yenniffer Servicio Local de Educación Puerto Cordillera Recurso de protección Rol N°336-2025.- La Serena, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, abogado, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz 226, Oficina D, La Serena, en representación de PAULA YENNIFFER ARAYA VEGA, docente, mismo domicilio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica