DAYSI ESTEFANIA COVARRUBIAS MORAGA/JUZGADO DE GARANTIA TALCA.
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 , de 17 de abril del año en curso, comparece Joaquín García Reveco, abogado, defensor penal público, cédula nacional de identidad N°7.958.865-2, con domicilio en calle 1 Norte N°931, oficina 606, Talca, quien comparece a nombre de doña Daysi Estefanía “Cobarrubias” (sic) Moraga, chilena, cédula nacional de identidad N°19.589.215-6, domiciliada en pasaje Araucaria N°0675, Villa Eucaliptus, Rancagua, en contra de la resolución dictada por el magistrado don Américo Castro Figueroa, en causa RIT 2287-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, en audiencia de fecha 16 de abril de 2025, que ordenó la detención de forma ilegal y arbitraria de la amparada. Expresa que, el 16 de abril de 2025 se efectuó ante el Juzgado de Garantía de Talca, la audiencia de preparación de juicio oral en la causa RIT 2287-2021. A dicha audiencia compareció la amparada, a través de la plataforma Zoom, sin haberse proveído su solicitud para hacerlo por ese medio. La comparecencia por ese medio, fue ostensible y constó a cada uno de los presentes en la sala de audiencias. La defensa puso en conocimiento del Magistrado recurrido, que se había formulado la solicitud, directamente por la amparada,
Fundamentos
considerando que se encontraba a una distancia lejana del Tribunal, esto es, en la ciudad de Rancagua, y que se registraba en la carpeta judicial que ella está convaleciente y con secuelas de un grave episodio de violencia intrafamiliar del que fue víctima, y que motivó la suspensión de la anterior audiencia que debió desarrollarse en estos antecedentes. Sin embargo, el tribunal desatendiendo lo señalado por la amparada, actuó como si estuviese ausente y despachó una orden de detención en su contra. Refiere que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia corresponde a la decisión del juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en cuanto ordenó despachar una orden de detención en contra de la amparada, por su incomparecencia ante una citación para la audiencia de preparación de juicio oral, en circunstancias que el imputado compareció a través de la plataforma zoom, sin existir de por medio una resolución que lo ordenara. Expresa que, dicha medida cautelar personal, privativa de libertad, fue dispuesta con arreglo al artículo 127, inciso cuarto, del Código Procesal Penal, que dispone: “También se decretará la detención del imputado cuya presencia a una audiencia fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada”. En consecuencia, la ley contempla supuestos específicos para hacer procedente la detención: a) que la comparecencia del imputado sea condición necesaria para la verificación de la audiencia; b) que el imputado haya sido citado “legalmente; y c) que la no presentación del imputado lo sea sin causa o motivo que la justifique;” Sostiene que, en el caso, la amparada sí compareció a la audiencia para la que fue citada, pero sin contar con una autorización previo que así lo dispusiera. Destaca que, no se encontraría frente a una imputada que no haya comparecido sin causa o motivo justificado, hallándolo fuera de la hipótesis que se regula por el artículo 127, inciso 4°, razón por la cual la resolución recurrida deviene en ilegal. Agrega que, por lo demás constituye una práctica usual del tribunal para casos como el descrito, que al imputado se le cite nuevamente disponiendo la comparecencia presencial a la nueva audiencia, práctica que pudo perfectamente aplicarse en este caso. Hace presente que, la amparada goza de irreprochable conducta anterior, que está acreditado en la carpeta judicial su condición de víctima de VIF, con secuelas de lesiones de elevada entidad, cuyas fotografías constan en el libelo que se trata. Indica que, la orden de detención dictada en contra de la amparada aparece en el caso como excesiva y por ello carente de razonabilidad, pues no se funda propiamente en la inasistencia del imputad
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Joaquín García Reveco, abogado, en favor de Daysi Estefanía Covarrubias Moraga, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talca, en audiencia de 16 de abril del año en curso, en causa RIT 2287-2021. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 300-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 , de 17 de abril del año en curso, comparece Joaquín García Reveco, abogado, defensor penal público, cédula nacional de identidad N°7.958.865-2, con domicilio en calle 1 Norte N°931, oficina 606, Talca, quien comparece a nombre de doña Daysi Estefanía “Cobarrubias” (sic) Moraga, chilena, cédula nac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica