SAN FRANCISCO/SERVICIO ADMINISTRATIVO A LA MINERIA TALCUNA SPA ( SERVICIOS MINEROS DEL VALLE SPA)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Vicuña, se sustanciaron los autos RIT O-14-2024, caratulados “San Francisco con Minera del Valle SPA”, en los cuales, por sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza suplente doña Diana Marín Castañeda, se resolvió rechazar la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Elías Ricardo San Francisco Ardiles en contra de su ex empleadora Minera del Valle SPA. Que, en contra del referido fallo, don Nikolás López Vega, abogado, en representación del demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado el fallo con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Indica que, de la sola lectura del fallo, se desprende que la sentenciadora no analiza prueba documental incorporada al juicio. En tal sentido sostiene que el Reglamento Interno establecido por la demandada establece en el artículo 130 que la empresa contará con un servicio de vigilancia y además funcionará un sistema circuito cerrado de televisión conectados a una central con grabación de video. A su vez, el artículo 131 del mismo reglamento, señala que las grabaciones obtenidas serán destruidas al pasar dos años desde la fecha en la cual se realizaron, sin embargo, aquellas que digan relación con hechos ilícitos captados o bien grabaciones de accidentes se mantendrán por un plazo no menor de cinco años. Explica que, desde que un documento oficial de la empresa establece la existencia de cámaras de seguridad en las instalaciones de la faena, se debió analizar el hecho de que no fueran acompañadas al juicio por el empleador las grabaciones de los hechos que supuestamente habrían dado lugar al despido,
Fundamentos
considerando que la controversia versa respecto si el trabajador actuó con negligencia o no y siendo las cámaras el medio de prueba más idóneo para su acreditación o descarte. Alega que, en consecuencia, en la sentencia no hay referencia al reglamento interno y a la existencia de las cámaras de seguridad dando cuanta que la exhibición de los respectivos registros audiovisuales era relevante para determinar la veracidad de la versión del demandado, y que de haber sido ponderada dicha circunstancia en la sentencia, se podría haber arribado a una decisión diferente. En segundo término, arguye que la sentencia omite ponderar la declaración de ciertos testigos presentados por la demandada. Así, sostiene que don Gustavo Olivares declaro que no tuvo acceso al registro de daños que provoco esta supuesta negligencia, no teniendo claridad sobre el daño. Que lo anterior es relevante, ya que de la sola prueba testimonial se establece que hubo una perdida millonaria, en circunstancia que uno de los testigos no reconoce saber con certeza sobre la magnitud económica del daño e incluso que no se tuvo acceso a ningún registro de daños. Agrega que, de otro lado, el mencionado testigo reconoce la existencia de cámaras de seguridad que grababan distintos puntos para detectar errores y accidentes, lo que se vincula con lo dicho respecto del reglamento interno y por qué las grabaciones de las cámaras de seguridad no fueron acompañadas, lo que no fue ponderado en la sentencia. Expone que, a su vez, el testigo Eduardo Millacura declaró expresamente que la máquina utilizada por el demandante puede producir derrame y que en esos casos debe ser detenida, y a su vez admitió que no era normal que eso ocurriera, lo que constituye un indicio para determinar si la maquinaria efectivamente se encontraba en buen estado al momento de los hechos del despido. Finalmente sostiene que el testigo don Elson Bauer admitió que el derrame de la maquina podía producir ruido, lo que ciertamente genera dudas en orden a que no hubo alguien que pudiera escuchar el derrame durante 20 minutos. Sin embargo, esto tampoco es mencionado en la sentencia o contrastado con otros medios de prueba para ponderar su pertinencia o descarte. Explica que la omisión en la sentencia del desarrollo de los medios de prueba indicados implica una inobservancia de las reglas de la sana critica, considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Afirma que la omisión de análisis de las pruebas mencionadas ha tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que la omisión del medio de prueba idóneo para acreditar los hechos en que se fundó el despido y la existencia de testimonios que generan dudas sobre las circunstancias de éste, de haber sido ponderados podrían haber determinado que se acogiera la demanda y se otorgarán las indemnizaciones que en derecho corresponden. Por todo lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de n
Fallo
fallo con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Indica que, de la sola lectura del fallo, se desprende que la sentenciadora no analiza prueba documental incorporada al juicio. En tal sentido sostiene que el Reglamento Interno establecido por la demandada establece en el artículo 130 que la empresa contará con un servicio de vigilancia y además funcionará un sistema circuito cerrado de televisión conectados a una central con grabación de video. A su vez, el artículo 131 del mismo reglamento, señala que las grabaciones obtenidas serán destruidas al pasar dos años desde la fecha en la cual se realizaron, sin embargo, aquellas que digan relación con hechos ilícitos captados o bien grabaciones de accidentes se mantendrán por un plazo no menor de cinco años. Explica que, desde que un documento oficial de la empresa establece la existencia de cámaras de seguridad en las instalaciones de la faena, se debió analizar el hecho de que no fueran acompañadas al juicio por el empleador las grabaciones de los hechos que supuestamente habrían dado lugar al despido, considerando que la controversia versa respecto si el trabajador actuó con negligencia o no y siendo las cámaras el medio de prueba más idóneo para su acreditación o descarte. Alega que, en consecuencia, en la sentencia no hay referencia al reglamento interno y a la existencia de las cámaras de seguridad dando cuanta que la exhibición de lo
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San Francisco Servicio Administrativo a la Mineria Talcuna Spa Rol N°438-2025 (Rit O-14-2024 del Juzgado de Letras de Vicuña).- La Serena, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Vicuña, se sustanciaron los autos RIT O-14-2024, caratulados “San Francisco con Minera del Valle SPA”, en los cuales, por sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil
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