AYERIM LÓPEZ REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 15 de abril del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quien interpusieron una acción constitucional de amparo en representación de Ayerim Isabel López Reyes, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°186933921, domiciliados para estos efectos en Maipú 729, Comuna de Linares, Región del Maule, en contra de la Resolución Exenta N°10924, de fecha 26 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional por haber ingresado por paso no habilitado. Refiere que, la amparada emigró a Chile en contexto de la crisis política, económica y social en Venezuela, ingresando por paso no habilitado debido a la imposibilidad de acceder a vías regulares. No obstante, realizó voluntariamente una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones con el objetivo de regularizar su situación migratoria, iniciando el proceso correspondiente y presentando descargos dentro del procedimiento sancionatorio. Pese a ello, fue notificada de una orden de expulsión, sin que la autoridad administrativa valorara debidamente sus circunstancias personales, sociales y laborales. Sostiene que, la resolución impugnada incurrió en ilegalidad y arbitrariedad, al desestimar sin análisis fundado la posibilidad de que la amparada accediera a mecanismos de regularización extraordinaria previstos en el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley N°21.325. Alegaron además que la autoridad omitió considerar los antecedentes aportados en sus descargos, como su contrato de trabajo vigente, afiliación previsional, certificado de antecedentes penales sin anotaciones en su país de origen, y su arraigo social y laboral en el país. Asimismo, se denunció que la decisión recurrida vulneraba el principio de proporcionalidad y el derecho a la igualdad ante la ley, al aplicar automáticamente la expulsión sin atender las condiciones particulares de la a
Fundamentos
considerando su condición de mujer migrante, su vulnerabilidad y su sujeción a categorías sospechosas de discriminación conforme a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). En cuanto al derecho aplicable, invoca la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual contemplada en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República y la procedencia del recurso de amparo según el artículo 21 de la misma. Se hizo referencia también a doctrina y jurisprudencia que reconocen la idoneidad del amparo para impugnar actos administrativos de expulsión que afecten dicha garantía, destacando el deber de la autoridad administrativa de fundar y motivar las resoluciones expulsivas en términos concretos y proporcionales. Finalmente, se cita jurisprudencia reciente de diversas Cortes de Apelaciones —entre ellas las de Puerto Montt, Talca y Arica— que han anulado resoluciones de expulsión por carecer de motivación suficiente y por no ponderar adecuadamente la situación personal, arraigo laboral y ausencia de antecedentes penales de los afectados. Solicita se tenga por interpuesto recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2455567 de 05 de diciembre de 2024 que dispone orden de expulsión, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se dispone orden de expulsión del país, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, y en consecuencia ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de doña Ayerim Isabel López Reyes, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°186933921. Al primer otrosí acompaña Resolución Exenta N°24555567 de 05 de diciembre de 2024, pasaporte de la amparada, notificación de inicio sancionatorio expulsivo, antecedentes penales de país de origen, contrato de trabajo y certificado de cotizaciones AFP. SEGUNDO: Que a lo principal de folio 4, de 17 de abril del año en curso, don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogados, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, opone una excepción, solicitando se rechace el recurso de amparo. Plantea que existe un existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por la recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. Expone que, la parte extranjera incoa el recurso de amparo, mediante el cual intenta impugnar la Resolución Exenta N°24555567 de fecha 05 de diciembre de 2024, resolución que expulsa a la extranjera del país por haber ingresado por paso no habilitado a territo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Ayerim Isabel López Reyes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada desechada la moción del ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por declarar la incompetencia de esta Corte, atendido a que de los antecedentes aportados por la amparada y lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, se advierte que su domicilio corresponde a Concepción, opinión desestimada por la mayoría en atención a la admisibilidad ya decretada en esta sede. Se alza la orden de no innovar, una vez ejecutoriado el fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°294-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 15 de abril del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quien interpusieron una acción constitucional de amparo en representación de Ayerim Isabel López Reyes, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°186933921, domiciliados para estos ef
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