CÁRDENAS/I. MUN DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°36-2025, en lo principal de presentación de fecha 24 de enero de 2025, comparece doña PAMELA ALEJANDRA CÁRDENAS SEGUEL, Ingeniero en Gestión Forestal, domiciliada en calle Colón N°295, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, representada legalmente por su Alcalde, don CARLOS PATRICIO GATICA VILLEGAS, ambos domiciliados en calle Francisco Bilbao Nº 357, de la comuna y ciudad de Coyhaique, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no renovar su contrata para el año 2025, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 4664, de fecha 28 de noviembre de 2024, confirmada mediante el rechazo de la reposición consignado en el Decreto Alcaldicio N° 5096, de fecha 27 de diciembre de 2024, lo que conculca las garantías del artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1. Que se deja sin efecto la decisión de no renovar la contrata para el año 2025, contenido en el Decreto Alcaldicio N° 4664, de fecha 28 de noviembre de 2024 y confirmada por el Decreto Alcaldicio N° 5096 de fecha 27 de diciembre de 2024 que rechazó mi recurso de reposición, sin perjuicio de otras medidas de protección que S.S.I., estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida. 2. Ordenar que la recurrente sea reincorporada de inmediato a sus funciones, disponiendo la prórroga de sus designaciones a contrata por todo el año 2025. 3. Ordenar el pago de las remuneraciones que le correspondieren a la recurrente, por todo el tiempo en que estuvo separada de sus funciones. 4. Que la recurrida sea condenada en costas (sic)”. El 11 de febrero de 2025, don ISAAC OYARZO GUARDA, abogado, en representación de la recurrida, incorporó el informe requerido. Con fecha 5 de abril de 2025 se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente contextualiza su recurso indicando que ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, en virtud de un contrato a honorarios, con fecha 1 de febrero de 2017, para desempeñar labores en la ejecución de un programa, habiendo suscrito el respectivo contrato de prestación de servicios con fecha 17 de febrero de 2017, el cual fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 215 de igual fecha y que tenía una vigencia desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre, ambos de 2017, el que fue renovado los años 2018, 2019, 2020 y 2021, desempeñando las mismas funciones y dependiendo de la misma Dirección Municipal hasta el 31 de diciembre de 2021. Luego, precisa que mediante Decreto Alcaldicio N° 1374, de 21 de diciembre de 2021, se dispuso su contratación en calidad de contrata del escalafón profesional, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, ambos de 2022, manteniendo su dependencia de la misma dirección y desarrollando las mismas labores hasta julio del año 2023, donde fue destinada a otra oficina, ello hasta la fecha de su desvinculación. En ese sentido, enfatiza que se ha desempeñado al servicio de la municipalidad por casi 8 años, desde el 1 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2024; sin embargo, da cuenta que con el 29 de noviembre de 2024, se le notificó el Decreto Alcaldicio N° 4664, del día anterior, que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2025; decisión que fue impugnada con fecha 5 de diciembre de 2024, mediante recurso de reposición formulado ante el Sr. Alcalde, el que fue rechazado con fecha 27 de diciembre de 2024, a través del Decreto Alcaldicio N° 5096, de igual fecha. Hace presente haber sido calificada con nota máxima durante todo el período trabajado, contando con 3 anotaciones de mérito y nunca habiendo sido objeto de sanción administrativa, por lo que, sostiene, el acto impugnado carece de una debida motivación y justificación al no contener argumento alguno que permita una debida inteligencia del proceder del municipio. Refiere haber interpuesto un recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, alegando que la denominada estrategia de reestructuración invocada para su desvinculación no había sido entregada y que su contenido no oficial, no decía relación con el cargo que ejercía; sin embargo, acota que dicho recurso se rechazó mediante Decreto Alcaldicio N° 5096, de fecha 27 de diciembre de 2024, el que no satisface los requisitos de motivación exigidos, tornándolo ilegal y arbitrario, ya que no aporta mayores antecedentes, computa su período trabajado desde una fecha que no es la correcta, además de afirmar que carece de confianza legítima, en circunstancias que sí la tiene. En cuanto a la invocada estrategia de reestructuración, reitera que ésta no ha sido aprobada mediante acto administrativo alguno sin contar con aprobación del Concejo Municipal, tratándose sólo de un bosquejo en un documento Word; además, aduce que dicho documento no hace refere
Fallo
fallo reciente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que expone: “QUINTO: … Cabe agregar que, desde luego, no procede computar el tiempo anterior en que el recurrente estuvo ligado a la Municipalidad de Maipú mediante un contrato de prestación de servicios remunerado a través de honorarios, pues lo cierto es que los criterios de la Contraloría General de la República y de la Corte Suprema, en su caso, se refieren al tiempo que ha estado el trabajador ligado a una institución pública bajo la modalidad de “contrata”, y no por una prestación de servicios a honorarios”. (Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago de 31 de enero de 2025, recurso de protección Rol 17.003-2024). Indudablemente que éste se exhibe como un sano criterio digno de ser acogido, merced a que la construcción doctrinaria y jurisprudencial realizada en torno al principio tutelar examinado no puede extenderse de manera amplia e indefinida, considerando la excepcionalidad de su aplicación en el ámbito del Derecho Público, dada la diversidad de características y requisitos que distinguen las variadas formas de reclutamiento de personal en vigor legal en el ámbito de la Administración del Estado, acorde con el propósito de cubrir adecuadamente las funciones de ésta tendientes a satisfacer las necesidades de los administrados. NOVENO: Que, a mayor abundamiento y respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, en que la relación habida entre las partes de este rec
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Coyhaique, a veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°36-2025, en lo principal de presentación de fecha 24 de enero de 2025, comparece doña PAMELA ALEJANDRA CÁRDENAS SEGUEL, Ingeniero en Gestión Forestal, domiciliada en calle Colón N°295, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, repre
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