GUAIRIN AMADOR OGANDO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 11 de abril del año en curso, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de Guairin Sabrina Amador Ogando, ciudadana de nacionalidad dominicana, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, ambas autoridades dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Refiere que, la acción la dirige en contra de la Resolución Exenta N°28224, dictada el 1 de agosto de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal por razones humanitarias, presentada por la amparada conforme al artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Expresa que, la amparada ingresó al territorio nacional el 11 de junio de 2018 por un paso no habilitado, situación provocada por el engaño de una persona en República Dominicana que le ofreció gestionar su ingreso legal a Chile. Durante el tránsito por Perú fue abordada por un individuo que le ofreció trasladarla a Chile por vía terrestre, siendo víctima de robo y un intento de agresión sexual. Al arribar a Chile, fue detenida por la autoridad policial, tras lo cual se comunicó con una amiga que la acogió en la ciudad de Curicó. Posteriormente, la amparada se autodenunció ante la Policía de Investigaciones y se inscribió en el proceso extraordinario de regularización migratoria implementado durante el gobierno de presidente Sebastián Piñera. Sin embargo, su solicitud fue rechazada en febrero de 2019 por haber ingresado al país después del plazo establecido. A pesar de ello, se le concedió un plazo de 30 días para postular a un permiso de residencia, lo cual no fue posible por el modo irregular de su ingreso. En junio de 2020, fue notificada en dependencias de la PDI en Talca de una orden de expulsión dictada por la Intendencia de Arica y Parinacota, mediante Resolución Exenta N°7.150/6.595, de fecha 5 de septiembre de 2019. Esta orden fue dejada sin efecto por la Corte Supr
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, por lo que no solo procede el rechazo del recurso de amparo interpuesto en contra de ese Servicio, si no que, además, la condena en costas al recurrente, al tenor de lo expuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que a folio 10, de 17 de abril del año en curso, el abogado Gonzalo Becerra Arias en representación de la Subsecretaría del Interior, evacuó informe, indicando que la Ley N°21.325 regula actualmente los procedimientos de regularización migratoria, reemplazando al derogado Decreto Ley N°1.094 de 1975. En dicho marco, se contemplan dos hipótesis de regularización: una general, sujeta a procesos formalmente establecidos y públicos (art. 155 N°8); y una excepcional, de carácter individual, por motivos calificados o humanitarios (art. 155 N°9), cuya aplicación es privativa del Subsecretario del Interior. La Subsecretaría advierte que actualmente no existen procesos de regularización general vigentes, por lo que las solicitudes deben encauzarse exclusivamente a través del mecanismo excepcional, que exige circunstancias de hecho excepcionales. Se argumenta que el recurso de amparo resulta improcedente, ya que el acto impugnado —la resolución que rechaza la solicitud de residencia— no constituye una privación, perturbación o amenaza actual al derecho a la libertad personal o seguridad individual de la amparada, conforme exige el artículo 21 de la Constitución. La resolución no ordena la expulsión de la amparada ni restringe su libertad ambulatoria, limitándose a rechazar una solicitud administrativa, por lo que el recurso sería inadmisible. Se destaca además que existen recursos administrativos idóneos para impugnar el acto, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325 y a la Ley N°19.880. El informe reitera que la acción de amparo no es un mecanismo para revisar o sustituir la apreciación de mérito de la autoridad administrativa en el ejercicio de potestades discrecionales, ni para declarar nuevos derechos o tutelar meras expectativas. Respecto del fondo, la Subsecretaría sostiene que el rechazo de la solicitud fue legal y fundado, y que no puede considerarse arbitrario. Precisa que la autoridad analizó los antecedentes aportados por la solicitante, y concluyó que no se configuran las condiciones de excepcionalidad ni los motivos humanitarios requeridos por la ley. El informe subraya que el mero arraigo familiar o la existencia de dificultades económicas no bastan para configurar una situación humanitaria en los términos que exige la normativa. Agrega que es carga del solicitante acreditar fundadamente la concurrencia de tales circunstancias, lo que no habría ocurrido en este caso. Asimismo, se destaca que la aplicación del artículo 155 N°9 exige una evaluación prudente, dada la excepcionalidad de este mecanismo y su impacto en la planificación de políticas públicas, razón por la cual su otorgamiento no puede forzarse vía judicial. Se cita abundante jurisprudencia de Cortes de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, 155 Nº8 y 9 de la Ley Nº21.325 y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Guairin Sabrina Amador Ogando, en contra de la Subsecretaria del Interior, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución recurrida debiendo la Subsecretaria ya referida requerir los antecedentes concretos que faltaren o bien, dictar derechamente la resolución fundada que corresponde. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°285-2025/ Amparo. klm
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Talca, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 11 de abril del año en curso, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de Guairin Sabrina Amador Ogando, ciudadana de nacionalidad dominicana, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, ambas autori
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