GUZMÁN/SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES GUZVAL LIMITADA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señaladas en el
Fundamentos
considerando primero, la misma no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por los demandados doña María Angélica Cresmaschi Furlotti, don Eduardo Jorge Escobar Guzmán, don Cristián Alfonso Escobar Guzmán, Sociedad Fitalia Repuestos Spa, don Francisco Javier Medardo Guzmán Cremaschi, y Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Guzval Limitada, el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 39), en contra de la resolución de once del mismo mes y año (folio N° 18 – cuaderno de medida prejudicial). Devuélvase. N°Civil-2672-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 5: a sus antecedentes lo aclarado por el tribunal de primera instancia, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el seis de marzo del año en curso. Vistos y teniendo presente: 1°) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en e
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