ROMEIJN/BAS
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en audiencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, en contra de resolución dictada en la misma audiencia (folio N° 16). Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-5382-2025.jzc
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en audiencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, en contra de resolución dictada en la misma audiencia (folio N° 16). Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-5382-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continu
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