SIN INFORMACION

GARCÉS/SEREMI SALUD R.M

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparecen Cristopher Matthew Cadin Reyes y Estephanía Alejandra Martínez Rozas, abogados, en representación de Erica Camila Pérez Velásquez, quien a su vez recurre en representación de los intereses de su hija menor de edad, María Jesús Garcés Pérez, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, representado por doña Ximena Aguilera Sanhueza, por haber emitido una respuesta negativa mediante vía telemática el día 24 de enero de 2025, informando a las recurrentes que no pueden ayudar a ingresar el medicamento solicitado por falta de información respecto a ensayos y otros pretextos, sin dar explicación y argumentos claros de dicha negatividad. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la menor recurrente, garantías que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°1, por lo que solicita se ordene a la autoridad sanitaria respectiva que entregue apoyo financiero suficiente para poder ingresar al país el medicamento denominado "ONC201" que se encuentra en Alemania, para poder dar tratamiento médico no paliativo a la recurrente. Sostienen que la niña María Jesús Garcés Pérez, nacida el 2 de mayo de 2015, actualmente de 9 años de edad, hasta el día 20 de julio de 2024 mantenía una vida normal y muy activa, participando en diversas actividades extracurriculares, tanto académicas como familiares. El día 20 de julio de 2024, la menor comenzó a experimentar mareos mientras se encontraba en la sala de clases, ante lo cual fue llevada a urgencias infantiles en el Hospital de Temuco. Tras una primera evaluación médica y ante la persistencia de los síntomas, se determinó realizar un escáner, el cual arrojó resultados alterados. Que el día 21 de julio de 2024, los médicos neurocirujanos informaron a los padres que María Jesús tenía un tumor cerebral, pero que de momento no sabían de qué tipo. Se realizó de for

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente sostiene que la acción impugnada es ilegal por incumplir lo establecido en el artículo 1° del DFL N° 1/2005, que establece las funciones y atribuciones del Ministerio de Salud, el cual debe "garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma". Que en relación a la vulneración de los derechos fundamentales, la recurrente afirma que se vulnera su derecho a la vida e integridad personal, garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, derecho que debe entenderse como el derecho a una vida digna según la doctrina constitucional citada. Argumenta que no solo está en juego la muerte e integridad de la menor María Jesús por la progresión de su cáncer, sino también se ve amenazada su calidad de vida. Adicionalmente, sostiene que se perturba el derecho fundamental a la integridad psíquica de la recurrente por la angustia que significa depender de una medicina que no se encuentra a su alcance, sabiendo que el Estado debe y puede remediar dicha situación.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la denegación ilegal y arbitraria del otorgamiento del tratamiento médico y se ordene al Ministerio de Salud junto al Departamento del Cáncer otorgar el financiamiento para la internación en Chile del medicamento ONC201 a fin de que sea suministrado a la recurrente conforme a la indicación de su médico tratante. SEGUNDO: Que por su parte, compareció Yasmina Viera Bernal, abogada, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, en representación de la recurrida, quien informó al tenor del recurso interpuesto, solicitando su rechazo en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Sostiene que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, describe esta acción como de naturaleza cautelar, de urgencia, destinada a proteger derechos fundamentales frente a actuaciones u omisiones ostensiblemente arbitrarias o ilegales. Afirma que para que esta acción de protección pueda configurarse, requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos, una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria; la afectación del legítimo ejercicio de determ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. A los folios 11 y 12: a todo, tpengase presente. Vistos: PRIMERO: Que comparecen Cristopher Matthew Cadin Reyes y Estephanía Alejandra Martínez Rozas, abogados, en representación de Erica Camila Pérez Velásquez, quien a su vez recurre en representación de los intereses de su hija menor de edad, María Jesús Garcés Pérez, interp

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