SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (NUEVA VICTORIA)/ (VISTA CONJUNTA CIVIL 925-2024)
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de agosto de 2023, ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, se presentó la abogada Tracy Ortiz Gallardo, en representación de SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA, e interpone demanda de oposición a la solicitud de mensura de la manifestación minera denominada “LLANO B 5; 1 AL 75”, de propiedad de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. El 28 de octubre de 2023, el abogado Alfredo Cádiz Lagos, en representación de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., interpuso incidente de nulidad de la notificación de la demanda, argumentando que no se cumplen los requisitos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, ya que la certificación de la receptora que da cuenta que el notificado se encuentra en el lugar del juicio, es falsa, puesto que el día en que se hizo la búsqueda el notificado no se encontraba en el lugar del juicio, de modo que la notificación es nula porque las personas naturales identificadas como representantes del demandado no se encontraban en el lugar del juicio, ni en su morada, ni lugar de trabajo de los notificados aquel en que se practica la notificación. Con fecha 13 de agosto de 2024, el tribunal rechazó el incidente de nulidad y, en contra de dicha resolución, la parte demandada dedujo recurso de apelación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la apelación de la parte demandada se sustenta, en síntesis, en que el tribunal a quo, al decidir rechazar el incidente de nulidad de la notificación de la demanda, lo hace cuando el procedimiento se encontraba suspendido, puesto que la resolución que de oficio dejó sin efecto la suspensión no era ejecutable al encontrarse pendiente de resolver un recurso de reposición, provocando así confusiones en todas las tramitaciones paralelas que se ventilan actualmente en autos, y que terminó finalmente, con el hecho cierto de que la demandada no tuviera la oportunidad procesal de acreditar sus alegaciones; de manera que al estar suspendido el procedimiento, y verse imposibilitada de rendir prueba, no puede satisfacer lo señalado en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, para desvirtuar lo señalado en una certificación realizada por un ministro de fe, se necesita rendir prueba. SEGUNDO: Que, para la acertada decisión del presente arbitrio, es necesario analizar la secuencia de actuaciones verificadas en el proceso, en especial en el incidente de nulidad de la notificación de la demanda, planteado por la demandada Sociedad Química Y Minera De Chile S.A., y al respecto se advierte lo siguiente: 1.- Con fecha 21 de agosto de 2023, se interpuso demanda de oposición a la solicitud de mensura contra la manifestación minera de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., denominada “LLANO B 5 DEL 1 AL 75”. 2.- El 20 de octubre de 2023 se constituyó la receptora judicial Romina Vera Butt en el domicilio de calle Aníbal Pinto N°3228 de Antofagasta, en cumplimiento de exhorto, y certifica búsquedas negativas para notificar, señalando que verificó que ese es el domicilio de la empresa, sin embargo, no se encontraba algún representante legal de la sociedad. 3.- Con fecha 23 de octubre de 2023, se constituyó la receptora judicial Romina Vera Butt en el domicilio de calle Aníbal Pinto N°3228 de Antofagasta, en cumplimiento de exhorto, y certificó que no pudo cumplir por no ser habida la parte demandada el día y hora en que la ha buscado, estableciéndose que ese es el domicilio de la demandada y que se encuentra en el lugar del juicio. 4.- Con fecha 23 de octubre de 2023, se constituyó la receptora judicial Romina Vera Butt en el domicilio de calle Aníbal Pinto N°3228 de Antofagasta, en cumplimiento de exhorto, y conforme a la certificación anterior, notificó conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada representada por Ricardo Ramos Rodríguez, Gerente General, o quien haga sus veces de tal, o en su caso, los señores Gerardo Illanes González y/o Gonzalo Aguirre Toro, dejando los antecedentes fijos en la puerta de las oficinas de fiscalía de la empresa Sociedad Química y Minera de Chile S.A. 5.- Con fecha 28 de octubre de 2023, la demandada Sociedad Química y Minera de Chile S.A., interpone incidente de nulidad de la notificación de la demanda señalando, en síntesis, q
Fallo
se resuelve el incidente, toda vez que del tenor del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil que invoca la demandada, si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir substanciando la “causa principal, se suspenderá el curso de ésta”. En estas condiciones, carece de sustento el fundamento de la apelación, en cuanto a que el incidente de nulidad no debió resolverse por encontrarse suspendido el procedimiento, ya que la suspensión decretada por el tribunal surte sus efectos en la causa principal y no afecta la tramitación de los incidentes, los cuales, precisamente, deben seguir tramitándose, a fin de que una vez que se resuelvan, se pueda avanzar en la decisión de la causa principal. CUARTO: Que, conforme con lo anterior, y atendido que el procedimiento incidental no estuvo suspendido, la tramitación de la incidencia conforme con la secuencia de actuaciones referidas en el considerando Segundo de esta resolución, se ajustó a las normas del procedimiento incidental, ya que el tribunal recibió el incidente a prueba, resolvió la reposición deducida por la parte demandada, e incluso precisó el inicio del término probatorio incidental, el que venció sin que la demandada hubiera rendido la prueba ofrecida, y solo contó el sentenciador con el informe de la receptora judicial que practicó la notificación de la demanda, por lo que de acuerdo al mérito de los antecedentes, solo procedía rechazar el incidente de nulidad de la notificación de la demanda
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Se ha dispuesto la vista conjunta de los recursos ingresados bajo los números 925 y 1251 del año 2024; y 22 del año 2025, de esta Corte de Apelaciones, los cuales inciden en la causa Rol C-2478-2023 caratulada “SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA/SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A”, del Tercer Juzgado de Letras de Calama, sobre juicio de
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