JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ CESAR ALEJANDRO GARNICA GONZALEZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte N° 1065- 2024 Penal y RIT 4259-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer recurso de nulidad interpuesto por don Allen Leonard Casas Del Valle, abogado defensor, por el sentenciado César Alejandro Gárnica González, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en juicio oral simplificado con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, por la cual se condenó al requerido a la pena de 5 (cinco) unidades tributarias mensuales por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal. Se condena además a las penas accesorias especiales de: obligación de hacer abandono del hogar común, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de porte o tenencia de armas de fuego, por el plazo de un año, conforme lo prevé el artículo 9° de la Ley N° 20.066. Corresponde conocer a esta Corte las causales de nulidad del artículo 374 letras c), e) y f) del Código Procesal Penal. Que la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 31824-2024 ordenó remitir los antecedentes a esta Corte, fundado en: “…según se desprende de la atenta lectura del libelo, en lo que a la causal principal se refiere, aquello podría ser propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, es decir, un cuestionamiento respecto a que las facultades y derechos de la defensa en sentido amplio se hubiesen visto restringidas o mermadas. Asimismo, en cuanto al segundo capítulo, aquella podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, lo que se traduce, en un cuestionamiento a la prueba, valoración de los antecedentes y fundamentación de la sentencia. Solicita el recurrente se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabil

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como ya se anunció, ante la Excma. Corte Suprema la defensa invocó como causal principal la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fundada en que se infringió el derecho al debido proceso del requerido, puesto que el Ministerio Publico derechamente no investigó nada, no fue racional ni justo, ni su actuación ajustada al principio de objetividad al requerir sin investigar, decisión que toma una vez que el requerido niega participación en los hechos y rechaza salidas alternativas en la audiencia de formalización, lo que influyó sustancialmente en la errada condena del requerido. La segunda causal que fue invocada también conforme lo previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de subsidiaria, la funda en que la sentencia infringió gravemente el principio de inocencia que ampara al requerido, desde que el Juez a quo, no hizo examen ni análisis de veracidad del relato ni abordó los cuestionamiento de credibilidad del relato de la víctima que no se analizaron, ya sea para descartarlo o confirmarlo, procediendo de plano a darlo por cierto y en base a ello confrontarla con la versión contraria del imputado, rechazando esta última solo en base de estimar que la declaración de la víctima le resultaba creíble y la revestía como víctima de violencia económica y psicológica según expone en su considerando Octavo. Respecto a la causal principal, fue reconducida a la prevista en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal. En cuanto al segundo capítulo, fue reconducida a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Segundo: Que se ha interpuesto la causal de nulidad prevista en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga.” En síntesis, sostiene que se infringió el derecho al debido proceso del requerido, porque el Ministerio Público no investigó nada, no fue racional ni justo, ni su actuar se ajustó al principio de objetividad que se requiere, sólo decidió requerir cuando el condenado negó participación en los hechos y rechazó salidas alternativas en audiencia de formalización, lo que influyó sustancialmente en su condena. Detalla que al Tribunal le resultó indiferente la visión de túnel con que actuó el persecutor, porque una vez formalizado el imputado el día 01 de junio de 2024 le propusieron una suspensión condicional del procedimiento, y al no aceptar los hechos ni salida alternativa, la Fiscalía lo requirió y quiso preparar de inmediato el juicio, sólo a petición de la defensa se postergó por 5 días, privándolo de obtener pruebas para acreditar su inocencia. Reclama que la sentencia sólo se sustentó en el relato de la víctima, contradicho por otros medios de prueba. Que, se ha resuelto por la jurisprudencia que esta causal de nulidad busca garantizar que en ningún momento pueda producirse indefensión del inculpado en la instancia del

Fallo

fallo el día de hoy a las 13:30 horas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, como ya se anunció, ante la Excma. Corte Suprema la defensa invocó como causal principal la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fundada en que se infringió el derecho al debido proceso del requerido, puesto que el Ministerio Publico derechamente no investigó nada, no fue racional ni justo, ni su actuación ajustada al principio de objetividad al requerir sin investigar, decisión que toma una vez que el requerido niega participación en los hechos y rechaza salidas alternativas en la audiencia de formalización, lo que influyó sustancialmente en la errada condena del requerido. La segunda causal que fue invocada también conforme lo previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de subsidiaria, la funda en que la sentencia infringió gravemente el principio de inocencia que ampara al requerido, desde que el Juez a quo, no hizo examen ni análisis de veracidad del relato ni abordó los cuestionamiento de credibilidad del relato de la víctima que no se analizaron, ya sea para descartarlo o confirmarlo, procediendo de plano a darlo por cierto y en base a ello confrontarla con la versión contraria del imputado, rechazando esta última solo en base de estimar que la declaración de la víctima le resultaba creíble y la revestía como víctima de violencia económica y psicológica según expone en su considerando Octavo. Respecto a la causal principal,

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Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte N° 1065- 2024 Penal y RIT 4259-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer recurso de nulidad interpuesto por don Allen Leonard Casas Del Valle, abogado defensor, por el sentenciado César Alejandro Gárnica González, en contra de la sentencia definitiva pronunciad

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