1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

BAHAMONDE CON SOCIEDAD CONCESIONARIA LOS LAGOS S.A

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, las alegaciones efectuadas en estrados, compartiendo los argumentos del Tribunal de primera instancia, en orden a entender que los hechos señalados por el denunciante son constitutivos de una infracción del artículo 12 y 23 de la Ley N°19.496 y siendo, en definitiva, el juez quien califica los hechos se rechazará la apelación intentada. Por estas razones y visto, además, lo previsto en los artículos 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que condenó al proveedor al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a la Ley N°19.496. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, haber cesado su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Policía Local N°8-2024.

Fallo

Por estas razones y visto, además, lo previsto en los artículos 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que condenó al proveedor al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a la Ley N°19.496. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, haber cesado su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Policía Local N°8-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes, las alegaciones efectuadas en estrados, compartiendo los argumentos del Tribunal de primera instancia, en orden a entender que los hechos señalados por el denunciante son constitutivos de una infracción del artículo 12 y 23 de la Ley N°19.496 y siendo, en definitiva, el juez quien califica los hechos s

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